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117 ermedad , la declaracion de el elpiritual Medico , (1 lo es adhuc extra confefsio» mem qualquier Confeflor- aprobado por el Ordinario) el qual en dicho:cafo puede envirtud de la Bula de la Cruzada , que fupongo tiene él paciente, declarar dif» peníado al ral-enfermosmas fmofuek le envirtud de dicha Bula , en cafo tal de que haya la expreflada duda ;:el Parocho; ino: todo qualguser otro Confe(for y puede difpeníar para lo dicho : 4-para-con los Regulares es- bien. fabido , puede, el. Sus perior Local loque el Parocho con lus feligreles. Advertido efto: i fupuelto el quenin- gun Medico, ni Confeflor puede ya con ceder ¿0 declarar difpenía-algunade por vida fino es que en cada año debe pre- fentaríe el enfermo , o yalerudinario , pa- ra que conocida la legitimidad de la cau- fa fe le conceda, 0 no, la difpenfa (esdif poficion de fu Santidad , i praética hoico- mun): dea la figuiente regla general. Siempre que el Medico declare dif pen-
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