BCCSEV000XVIII-c-126700000000

ni > id A E demás del:año; i de,Jos Domingos de Quareíma. A.mas de efto¡en donde. la lei no diftingue , no debemos diftinguir, 1 las penas no:fe: han de ampliar; es del Derecho ; por otra. parte: no le def. truye porlo que digo., el principal ob- jero ,,i fin de el Legislador, como el Sabio. que leyefle los Breves ,:lo podrá advertir; i afsimilmo £ leyefle la obra del exprellado Rmo. notará en fu libro del ayuno reformado fol. 142. dice asi: Lo que lu Santidad ¡principalmente in- tenta confeguir en elta nueva lei es , que en tiempo de ayunos., ¡ efpecialmente en Quareíma. fe -eviten los convites , i comilonas:: Ahora bien , lo dicho por mi ni fe opone 4 efto; fiendo folo. tal qual vez , ni es. en tiempo de ayuno, ni Qua- relma ¿luego lo exprellado fe podrá ha- cer. Mas me detuviera , pero remitome a la extenfion ,i viva, eficaz exprelsion del Mro. Ribera , en el lugar citado, que celebraria yo vieflé : el Licenciado £z- querro , 1 defpues a Diaz, en fu Con- fer

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz