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gunos otros Reinos ) aun quando lo aquí dicho es de hombre con hombre. 1 por tanto aconfejo , i digo tambien el que los fugetos de la diflertacion, i calo v. g. duo Parochi feu Confe/fores que entre si tuvieron palabras , 9 yiftas impudicas , Ó los que de comun acuerdo fueron a pe- car con fulana v. g, , 9fí el uno al otro cuftodiel at terga , aunque efta , 0 aque- llo de comun acuerdo praéticado , haya fido tal qual vez , un per accidens ( diga- moslo afsi) Ó raro contingente , aconfejo tepito, el que no fe confiefíen uno con otro fi hai ocafioná la mano ,1 nomor- tifica mui mucho el rubor de decir cíto á otro Confefíor, pero por fi acaío no la hai oportuna , o fi Le halla en algunos el demaliado rubor, expongo lo dicho en efta diflertacion fobre la 6. regla general, para que procedan fin grave efcrupulo, interin los Doétos mas que yo, 1 fobre todo la Cabeza de la Iglefía , no deter mine otra cofa en contrario, á lo que en efto, i en todo me fubmito , procef
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