BCCSEV000XVIII-c-126700000000
0 quatro de 14 prohibitiva lei los compres hendia ,i en fuerza de efte argumento, no- podian en cafo tal oirfe de confef fion, ni abfolverfe. Es la razón, porque aunque ceflando el fin adequado de el Legislador en algan cafo particular, rek peéto de elte cafo cefle la lei, lo qual es ciestiísimo en fentir univerfal de Cano- niftas , i Theologos ; ceflando folo el fin inadequado ( que es qualquiera delos 7. motivos expreflados ) no cefía la lei vi aísi induce obligacion. l De “todo lo dicho: colijo ,i digo, que las palabras deshoneftas en el mo- do aqui expuefto: dichas ,1 las immun- das feas viftas in pudendis, que tambien fe pufó por duda; ¡los eferiptos: homi- mbus' homines , pero gravemente torpes, aunque fme affeclu ad peccata contra ma- turam, no. fiendo con la freqiiencia ex- preflada y 0 rio habiendo como foleis de- cir vicio, Ó continuacion en efto, no ef tán incluídos en la citada prohibicion. Los mutuos inhoneftos ractos ¿n eren- dis
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