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e Vifitador. El Padre Vilitador debe (er de la Mision mas inmediata ¿E fegun la Real Cedula del año de mil feiícientos y noventa y dos. pag.6. orden.4. DUM.7. o se ci Padre Prefedto nombrar Vilitador extraordir e ario de fu Milsion. pag.21+declar.3. num»23+. L os Padres Vifitadores, en las Miísiones que vifitan no He: E omen voz alguna , uas deben prelidir en las elecciones. ÉL pag,6. orden.4» NUM?» La Vifita que la Ordevanza quarta determina, no le ha de E omitir» pag-2 1. declar.3. nUm.23. “El Padre Vifitador cón el Padre Prefedto , y Conjudices nues 1 vamente cleótos tomarán la Re(idencia al Padre Prefeto _ que acabú. pag.6. orden.4. Num.7. l Los Padres Vice-Prefeótos permanentes tienen juriídiccion ordinaria. pag»16. declar.11. NUM»34. Si en la Vifita ocurriere alguna diferencia que fe haya de re. ducir 4 votos, le tendrá el Vifitador , el Prefedto, y primet Conjudice ; y en efte calo quedará excluido el legundo Conjudice. pag+S. orden.4» NUM.» Los Vice-Prefedtos traníeuntes folo tienen juriídiccion delea gada (in precedencia a los Conjudices. pag.16, declar.1 14 nuUM.34» Bl Padre Vifitador debe vifitat ¿todos los Religiolos de la Mision, pag.6. otden.4. num.7. Si los Padres Vinitador , O Prefeíto no pidicten úenta a los Mifsionarios de los bienes que tiénen afu ulo , y cargos quedarán privados de [us Oficios pof tres años. pag:28s declar.5. num.38. 'Al Padte Vilitador, quando le nombran ¿le dán toda autoris dad , quanta de derecho le requiere; para corregir, y Calz tigar. pag.6. orden.4. nuúm.7. : Concluida la Vilita debe el Padre Vifitadot dar quenta al Reverendo Padre Conriffario General de dicha Vilita, y de o obrado en el Capitulo, pená de privacion de todá Pre4 lacia por [eis años (1 lo contrario hiciere. pag»S¿Oíden.5s num.3. es A Vifitas En toda Vifita Te hañ de examiñar los bienes muebles,y rals ces que tienen los Pueblos,y eftan 4 gargo de los Misios parios, pag.27. declar.15. num.3 8; EIN: .

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