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36 a Provincias de todas las Indias den el auxilio fuficiente 4 Prefeítos de dichas Misiones para que los remitan á Ef ña. Y haviendofe vilto en mí Confejo de las Indias, con gue dixo, y pidio mi Fifcal en el, he tenido por bien di E aprobar las exprelladas Declaraciones, y Addicciones, cof O da calidad, de que fiémpre que. llegáre él calo particular”. que fe enuncia en la tercera Declaración, de nombrar y -«:omiflario General Vilitados de las Mifsiones , haviendo de ir de eftos Reynos, haya de preceder preciflamente la Li.*- <encia , y Paíle de mi Confejo Real de Indias; y alsimifmg. con lade que lo prevenido en las Declaraciones veinte y doy y veintey tresfobre el punto de Hofpicios, (ca, y le enti da quando hayan obtenido mi Real Licencia, y fin perjuicio? de mi Real Patronato : en cuya conformidad mando a mis Pre fidentes , y Oidores de mis Audiencias Reales del Perú, y. Nueva. Efpaña , y a los Governadores de ambos Reynos, otros qualeíquier Miviítros, y Julticias de ellos , no vay contra fu thenor, Pi forma; y que den el auxilio que 1 pidieren los Prefeítos de dichas Mifsiones, á fia que las h gan guardar, y oblervar por los Mifsionarios: y que pu dan remitir a eltos Reynos a los que faltaren a la oblervani cia, y cumplimiento de las referidas Declaraciones, y Ade dicciones, que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid 4 cin e de Marzo de mil fetecientos y quarenta años. YO EL-RE y > Por mandado del Rey vueltro Señor , Don Miguel de Villas Bueya:> A

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