BCCSEV000XVIII-c-062200000000

de ] 35 es obfervarlas , d fuereri negligentes ; y omillos en hacerlas obfervar, y en caltigar á los delinquentes , queremos, que en í la Vifita, y Relidencia feán ellos mas gravemente calligados, como aísimiílmo ferán mas feriamente caftigados por Nos lue. ; coníte. e e eN paro que ninguno de nueftros Mifsionarios pueda ll alegar ignorancia de eltas nueltras Declaraciones , mandamos Ea los Superiores de todas nuellras Miísiones, que ¿(u reciba las hagan notorias átodos fus Mifsionarios , embiando!es cos pias autenticas a todos los Pireblos donde eftuvieren, y que nos remitan Tellimonio de haverlo executado aísi: y man» - damos queíe lean en todos los Capitulos que fe leyeren las -- Ordenanzas de Indias, y declaramos por nulas otras qualc£s - Quiera contrarias a cltas, aunque fean de nueftros antecefíos res, como (i eftuvieran aqui infertas de verbo ad verbum, des xandolas empero entodo fu vigor, y.fuciza enlo queno fe opulicren A ehas. pes mayor vigor, y fuerza, confor mandonos c n la Ordenanza quartadecíma General de [nu dias, damos por la prelente orden,y licencia al Reverendo Padre Fray Miguel de Marchena , Predicador, y nucítro Pro» curador de Miísiones, para que por si, Ó por otro compas rezca ante el Rey nucítro Señor (que Dios guarde) en lu Con» fejo Real de las Indias donde pida, y lupiique a lu Mage» tad (como dicho es) en nueítro nombre, que fea lervido de aprobar por íu Real Cedula las prelentes Declaraciones, por convenir afsi al fervicio de ambas Mageltades, a la Religion, y buen regimen de las Miísiones: y para que mientras, y liempre fe obíerven con toda exaétitud , y (urtan el debido efeéto , mandamos dir , y dimos las prefentes firmadas de nucítra mano , felladas con el Sello mayor de nueflro Oficio, y refrendadas por nucítro Secretario en efte nueftro Cons vento de Capuchinos de la Ciudad de Malaga en veinte y, ocho dias del mes de Febrero de mil fetecientos treinta y nueve; Fray Francifco Maria de Arenzano, Miniltro Provincial, y Comiflario General. Por mandado de nueftro muy Reveren» do Padre Provincial, Comiffario Genera! , Fray Nicolás de Cordova, Secretario de Provincia. Y haviendome fuplicado fuelle fervido de mandar le guarden, y cumplan las preina ferras Declaraciones, y Addicciones por los Miísionarios Capuchinos de todas las Mifsiones de Indias: v que (ala guno de ellos no las admiticífen , mis Goyernadores y pe £o93

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz