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54 | gun el Proemio pteliminár de dichas Reales Ordenanzas ¿y Indias, eltan obligados á la Exata oblervancia de la Regla; Conftituciones, coltumbres de nueítra Serafica Religion, yi tudo lo demás qne conduce á la perfeccion Chrilliana , y eltado Religiofo, lin que pueda eximirlos la diffancía, y de verlidad de Lugares, ni el tardo arribo de nueítros Ordena con que pudieramos extirpar,y climinar muchos abuíos , co. mo 4 ello eltamos obligados por Derecho Divino , Natutal, | , y Pofsitivo, y le nos encarga por las Reáles Cedulas citadas. en dicho Procmio. Por tanto,li alguno de nueítros Mifsio. navíos no le conformare con la forma ,t integridad de nuef« tro Habito,o lo trascre con alguna abertura en qualquiera arte que fea, ó no fuere en todo conforme á la de toda A ligron , excepto en la materia por lo mui ardiente del cli. má: ó (1 alguno arrendare diezmos, d fi alguno no cumplie= re con las demás obligaciones que intiman la Regla, las Conf. tituciones , Reales Ordenanzas, Cedulas Reales, y lo demas refpedtivo á el común , y a el particular , queremos , y mañ- damos en virtud del Elpiritu Santó, que fegun la calidad, y excello del delito lea corregido, y calligado conforme a la Ordenanza fexta General, obíervando €n todo, y por todo lo que en ellá fe mandas "0 DECLARACION XXX, 58 po ¿declatamos; que (í todós nueltros Miísionas : rios ño praéticaren (en lo$calos que [e previene ) eftas nueltras Declaraciones ¿ y legun ellas no enteridieren, y obícivaren las Reiles, y Chineriles Ordenanzas reípedti- vas, ferán caltigádos con las refpeltivas penas los tranígrela lores, y con otras muchas arbitrarias, €n fuefza dela Or. denanza quartadecima Genetal, y de lay Reales Cedulas alli citadas: porque aunque cort éltas Declatationes no entena. demos obligar á los Miísionarios 4 pécadó alguno, fino es en quinto nos abliga Dios, la Iglefia, y la Regla, y loque en ellas en virtud de fanta obediencia expreflamos : con todo effo queremos, y ordeñamos quetos tran fgtciforés [eán cal= tigados con las penas en ellas contenidas. Y fi los Reverena dos Padres Prefedtos , y Conjudices no fueren los- primerós” en
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