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39 DECLARACION XXVIL aGé 37 Tem, declaramos por -la miíma Ordenanza nona 094 General, que nueítros Milsionarios no pueden ir u Py a hacer Mifsiones á las Ciudades , o Pueblos de los Blancos go fin licencia in feriptis del Reverendo Padre Prefeóto : y el IQ que lo contrario hiciere fea por el miímo caltigado con pez hay nas arbitrarias. Y con las milmas penas arbitrarias ferán caí dg. tigados los que liendo Predicadores, con titulo de la Orden, ¿ fueren fin fu Licencia, 0 la del Prelado mas inmediato,á pres p dicar es Panegyricos. S A lliceto próhibimos en virtud el Efpiritu Santog con precepto formal de [anta obediencia, que ningun Mif- ionario que no tiene Patente de Predicador de la Orden offe predicar Sermones Panegyricos »ni dentro , ni fuera de íu Miísion , baxo Jas penas de tranígrellores de la Regla,y, Coníftituciones Apoltolicas. és | DECLARACION XX VIIL 56 Tem, declaramos, fegun la Ordenanza nona Genea - fal, que para venir 4 Elpaña- qualquiera Miísios nario es precilo que oblerve todo lo que previenen las Kcas les Cedulas , y el que fin nueítra licencia, O ¿lo menos fia la de los Reverendo Padre Prefeáto, feñor Governador, ul triísimo , y Reverendiísimo Obifpo mas inmediato, y en caílo mui urgente (que le exprellara en dicha Licencia) viniera a Efpaña , ferá calligado irremediablemente con las penas de Apoltata. : ” DECLARACION XXIX: $57 LES declaramos, que como fegun la Ordenahza leptima General, no podamos refolver por cítas nueltras Deciaraciones-todas las dudas,y dificultades que con el tiempo pueden ofreceríe, todos nueltros Mifsionarios, [ex gua
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