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2 : , ” DECLARACION XXV. sr "Tem, declaramos por la miíma Ordenanza nona neral, que en manera alguna los Padres Miísio rios le pueden aufentar de (us Pueblos lin licencia de (u dre Prefedto, por la fuga inminente de los Indios: y que e no fe pueden paílar de un Pueblo ¿otro para vivir en el, fo que el Padre Prefeíto conozca de Jos juítos motivos que para tal mutacion , baxo de las miímas penas en dicha Or nanza contenidas lo contrario haciendo, 52 Y declaramos,que los Indios que haviendofe hui al Monte [on cogidos dentro del termino del año de íu fu ga pertenecen al Pueblo de donde hicieron la fuga. Pero pal lado el año quedarán á la difcrecion del Reverendo Padre Pr fefto para que los coloque en el Pueblo que mas convenga, DECLARACION XXVI : 53 Tem,declaramos, fegun la mifma Ordenanzá nona General, que fino es por graviísimos Motivos, y con la maduréz que en ella le previene no [e debe, ni pues de mudar un Muísionario de un Pueblo en otro,y en ral calo., como de fuyo elta declarado, fe le pedirá quentas, d In. ventario de todos ¡os bienes de la Miísion ; porque de lo com. trario con tales mutaciones fuelen quedar los Pueblos aÑos lados. Y declaramos , que para colocar los Prelidentes en dichos Pueblos folo es facultativo , y privativo de los Re- verendos Padres Prefetos con confejo de los Reverendos Padres Conjudices¿ dandoles para cílo la obediencia la que en manera alguna pueden , ni deben dár los Comiffarios que hay en dichas Mifsiones, pena de tranígreffores de los limis tes de lu juriídiccion lo contrario haciendo, hiso

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