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y E Decláraciortes , 291 tás demás Leyes, fean comi gnamente: caftigados. Por lo que, exortamos, qUe luego que ueda fe conftruy1 dicho Hofpicio, para obiar los grandes convenientes que fe figuen , de mofat , VIVE» curarlo, Q «horiríe 105 Miísionarios en las Calas de los Seculares. . ] DECLARACION XXIIL y . ¡pedenabzás, Y 49 Tem, declaramos, que fegun la Ordenanza duodecis A ma General , en ningun calo, O por fin alguno, es licito, ni-cohoneltable 4 nueltro eltado, ni alas Miísiones, lque lasa es de qualquier, eftado , y condicion que (cany ¿no [olo permán: an en los HoÍpicios de las Miísiones , [ca era del interior del Hofpicio; pera Econ puerta adentro, O fu ivaún el que entren traofeuntes fin las circualtancias que pre- de nueltras Sa" viene ladicha Ley duodecima, el Preícripto gradas Conft:tuciones y Dectetos Apoltolicos. Por lo que los tranfgrellores e deben reputat por ipfo facto incuclos ceo la ena de dicla Real Ordenanza. Y por 1os mifimos motivos des clarámos, que donde se Hofpicio , O Cata de Milsion no des ben los Mifsionarios hofpedaríe en Cala de Seculares» 10% so Tem) declarámos, qUe fegun la Ordenanza Mona Ge- neral de Indias, no le puede hacer entradá alguna para la redaccion de los Indios, fin que antes los PadresPrea feto , y Conjudices (eñalen litio aparente, qué [ea de conye- viencia á los Indios, 4 los Miísionarios, y €M lo fururo al Rey nuetro Señor. Pot la que mandamos, que le elcojá , Y (eñale fitio pará dichos Indjos , €n el qual con tiempo fe haya [ems brado , z hecho algunos albergues donde hallen que comer, 2 7 AAN e ; Edo í y [e Hoípeden. Y rmand ta alguña- 18 og: : amos qué en manera alguna Los lleven- te e y que en ningun tiempo le queden fin Padre, y Paltór , por los grandes inconvenientes qué fe tienen expes timentados , baxo Jas penas contenidas €n dicha Ordenanza mona lo contrario haciendo, E qa A E7 Éa "DEs
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