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; 54 omo por beneficio de la miími Ordenibzá : E afsi queres os que [q executen las peras coñitea LOs tranígreflores que ión ellas le exprellan. b DECLARACION XVIIL 41 pe , declaramos-fegun la miíma Ordenanza [eptima General , que las remeías de los frutos de las Mifsio- es que hacen los Prefidentes para con Íu produéto [ocorrer us necelsidades debe fer al Procurador, que como dicho es “hombrate el Capitulo ,para que ele por medio del 5; ndico, “haga venderlos, y comprar lo que el Prefidente neceísica para Mu alivio, y elde los Indios. q2 Por lo que declaramos, que ningun Mifsionario puede ender por sl ganado, ni otra coía alguna que haya adquiri. o , O de que tiene: el manejo.Y queremos que los tran(grel. res-fean caltigados con las penas de proprierarios. . DECLARACION XIX. do los Mifsionarios van á hacer Mifsion 4.los Pue: blos de los Blancos,y otros libres, aquellas que juntan, las mas: ifieften con legalidad al Reverendo Padre Prefedto, para que: dandole elte recibo con que de quenta al Capitulo, las apli- que dicho Prefeíto á las neceísidades de las Mifsiones. 44 Y con elto mandamos, y prohibintos, que ningún Mif- fionario haga limoína por si lin licencia exprella del Padre Prefeíáto, O alo menos prelumpta, Pero abrenida y como quie- ¿ra que lea, manifeftará dicha limofna-enTÍa miíma forma, lope= na de proprietario lo contrario haciendo. 45, Y porque en las limofnas, y bienes de las Milsiones. no fe pueda: [oípechar fraude cometido por los Mifsionarios, mandamos , pena de traníportacion á Efpaña en la primera: ocafion , que ninguno en lu Mifsion tenga hUIDES pariente: Secular dentro del quarto grado ¡nclufiye, E E E DE- 43- Tem, declaramos baxo las miímas penas, que quam!
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