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| h «fe hagan compras, ni ventas ,teales, O no reales, que no fea 28 ; ficion del Reverendo Padre Prefedto , o de quien nombrite Capitulo, pará fubvenir a las neceísidadés de los Indios, hacer las entradas. Y fi el Vilitador, O Prefeáto -en la Vif no pidiere quenta de dichos bienes, queremos que en publi co Capitulo haga la difciplina, y quede privado de tal ofici por un trienio, del qual fegun la Ley escapiz: y fi el Rel giolo ocultare dichos bienes á fabiendas , y maliciofament queremos fea caftigado con las penas de proprietario forma. Y íi (quod abfít) fuere hallado tal en la hora de la muerte que fegun nueltras Conflituciones [ea privado de fepultur Eclelialtica. ; _ DECLARACION XVI, 39 Tem, declaramos, fegun la dicha -quarta Ordenán ES , General, que en la Miísion en donde hoviere fun dados mas de tres Pueblos en diftancias proporcionadas 4 dilerecion del Prefeíto , y Conjudices, las haciendas de Can pos de todos fe deben tener €n- un: fitio en. comun en nom bre de las Mifsiones. Y queremos, y es nueltra voluntad, qui folo corra con ellos el que difpufiere el Prefedto, y adjuntos. Y que ninguno ofle decir mis Bacas, mis bienes, d las Bacas, bienes del feñor Fulano ¿vi otra voz, 0 termino que indig propriedad. Por tanto, fi fe ofreciere dár carne al público la hacienda de alguna Miísion, O otra qualquier efpecie q fea para otro que (ca fuera de la Miísion, o lea para el comu O particular, mandamos queen manera alguoa [e liaga pof los Religiolos , fino ea nombre del Syndico, y con licenci in feriptis del Prefelto , O Prelado mas inmediato. Ni men en la mifma forma ,lopena de proprictarios a los quelo com trario hicieren» ' E Ñ DECLARACION XVI. q0 [Tem , declaramos , que los Mifsioneros eltán obligié dos á la oblervancia de los Apuntamientos de [us refpeétivas Mifsiones, que fegun la Ordenanza feptima Ger neral tenemos confirmados , afsi por Nos inmediatamente! como. j z

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