BCCSEV000XVIII-c-062200000000
DECLARACION XIII General, que en cada Provincia de nueítras Mif- “Sfiones debe haver un Archivo General donde [e protocolen odos los Inftrumentós que á cada una pertenecen, alsi de eales Cedulas , como de nueítros Decretos , Apuntamientos, Cobranzas , Quentas, Pleytos, écc. cuya llave debe tener el refeéto, la que Con el Inventario general entregará en el apitulo, de modo que coníte juridicamente de la entrega, y recibo, finque»ninguno fea oflado a relervar lallrumento alguno, pena de excomunion mayor relervada al nuevo Pre. ícGo. 36 He: declaramos conforme á-la Ordenanza decimá 7 PS nt A Ez , ¿AA IRA A RS Ñ RACION XIV. ¿t las pee 7 Im, baxo de la mifma pena de excomunion mayor, declaramos, que fegun la Ordenanza oítava Ge. neral, (demás de las penas en ella contenidas, )- ningu= no puede,por si efcribir al Real Confejo de las Indias los 'brespunto alguno; pues elto folo es privativo al Prefedto,o a lo más acumulativo con los Conjudices exccutario por me- dio nueltro, y por Nos, a quien fin otro reípcco alguno le nos debe dar inmediata noticia de lo que fe debe repre= fertar, y fuplicar a fu Mageftad, o a fu Real Confejo de las Indias, para que le fupliquemos por Nos inmediatamente, O f por medio de nucltro Procurador Gencral. DECLARACION XV. 38 Tem. declaramos conforme a la Ordenanza quarta . Ñ , == X General, que en rodas las Vifitas le deben examia nar todos los bienes muebles, y raices, que en los Pueblos de nueftras Milsiones eltan 4 cargo de nueltros Religiolos, de los que reconociendo los Reverendos Padres Prcfectos, y Cons judices, que algunos fon [upernumerarios, queremos, y Man- damos que fe apliquen al comun de las Milsiones, 4 la difpos ficion
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