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23 Real Pafíe, O exeguatur regio ¡p/o ¿facto el inobediente, O Winobedientes queden privados de todo oficio, y exercicio , y on inhabilidad perpetua los que no la tienen, fin mas decla= atoria que el mifmo hecho , porque alsi delde ahora lo deter 1inamos , y mandamos. "DECLARACION V.- 27 Tem, declaramos, conforme á la Ordenanza primera, y quinta, quetodos los cargos hechos in limine Ca- ituli, y un mes antes de el fon, irritos, y de ningun valor; y, lo milmo- imos de toda fentencia dada en elte intermedio, porque fiempre fe juzgan hechos in fraudem elegñionis ylalvo (1 fon cargosincidentes, O emergentes cn el mifmo tiempó in- termedio, que entonces fe debe diferir el Capitulo, dando el tiempo fuficiente para la natural defenía,admitiendo fiempre en ambos efcGtos la apelacion a Nos hecha, (egunla Ordenanza 'exta General, para que por los beneficios de apellatione pen- Fdente goze el apelante de la voz ativa folamente: y aísi ,en elte punto fe obfervara el Decreto de la Vilira Apoftolica, ex= pedido en catorce de Oftubre del año de mil feiícientos y Unos aprobado por la Santidad de Clemente Oftavo , que es del rhenor figuiente : Privatio vocis active, O pafsive , ac imbabi. Litario decreta y fententiaque ab eifdem fuperioribus ordinis late ne deinceps in ipfo eleótionis aéta pronuntientur , promulgentur ve: atque ba promúlgate vocales minime afficiant , nifs per menfem ante fuerint intimate , prout fanélitas fua omnigo veral, DECLARACION VI 28 PTem declaramos conforme á las dichas Ordenanzas Generales de las Indias primera, y quinta, que (1 el Revercado Padre Prefeíto muriere en cl primer año y me- dio de lu Prefeítura, podrán (a voluntad de los eleótores) fer electos otra yez en Conjudices los que lo erán antes, O alguno de ellos; pero fi dicho Prefeóto muriere en el fegun.: do año y medio, en manera alguna ferán reeleótos los pri. meros adjuntos , pena de nulidad lo contrario haciendo 5 Y caío que mucra. algun Conjudice , eclaramos, que el adjúnto D2 que

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