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' zI lEes tuviere ; y li fuere Prefedto el inéúrlo , quedará reícrvada I Vilitador, que fegun la quarta Real Ordenanza General de, erá viíicar lu Mifsion;0 al que Nos por derecho nombrarey mos legun la Declaracion tercera. Mí de we DECLARACION IIL 20 oy 23 Tem, declaramos, que como por derecho ordinário l nos competa nombrar Vilitador extraordinario de las Mifsiones, fi oy ervadelante, y para fiempre el Reverendo 0 Padre Prefeóto de cada Milsion conforme á la [egunda Ordes 4: nanza General,.no hiciere en el termino del primer año de lu ¡7 trienal Prefeítura la Vilita de fu Milsion , por derecho que le damos, pueda executarla el Conjudice primero en el termino E de los primeros feis mefes , y en elte tiempo el Padre Prefeíto quedará fufpenío entodo, y folo lo que mira al fuero,con» tenciolo , y externo, como fucede con qualquiera Vilitador General, 0 Comilfario ad univerftatem caufarum. Y (1 lucede eltar impedido , O haver muerto el dicho Conjudice primero, E delegamos para elte efeíto toda nueftra autoridad, y quabta E fe requiere de derecho al Conjudice fegundo , y a falta de f entrambos al Mifsionario Predicador mas antiguo en la Mif- Eolion y y ancianidad de Habitos Y declaramos, que los cargos que relultaren contra los fubditos, en tal -caío fe han-de [en« tenciar por el Reverendo Padre Prefedto, y Conjudices lolas mente : y los que refultaren contra el Prefeo le fentencias rán enla debida forma en la Vilita, y Refidencia que el Ex. Prefeíto mas moderno, y mas inmediato a íu Milsion, fegua la Ordenanza quarra General debe hacer en él trimeftre anu terior al Capitolo, en el modo, y forma que en ella le pres viene, la qual Viíita de dicha quarta Real Ordenanza en ma- nera alguna queremos que [e omita, pena de fulpenfion de oficio, y de perpetua inhabilidad al que la reliíliere, y con- tradixere , y de privación de ambas voces por dos Capitulos a el Padre:Ex Prefeíto mas moderno, o al que fegun dicha Real Ordenanza toca hacerla, fila omitiere, para la qual Vi, (ita balla que lleve las Patentes feliadas de fu Prefeto, en que coníte que es el Ex.Prefeóto mas modetno, 0 aquien toca, le-* gun dicha Real Ordenanza, hacer la Vilita,el qual Vilitador en todo , y por todo [e arreglará a¿ella, y lolo en-calo que Nos nom: A

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