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rr 2 o, i DECLARACION PRIMERA: 11 OR lo que primeramente declaramos, y determi namos conforme á la quinta Ordenanza Real de Indias, que quando embiaos á nueítros Mifsionarios a algu: na de nucítras Milsiones, y le nombramos Prefidente , lueg ue llegan á fus refpeítivas Milsiones, y le prelentan a ( refeñros ¿p/o faéto elpira la jurifdiccion del Prelidente q le les alsignó , como en la Patente que fe les dá fe les pr viene: por loque lin vagear por Provincia alguna dentro, fuera de fu Mifsion, deben direótamente prefentaríe á (us rel Dios Prefetos de quienes lom inmediatamente [ubditos, quienes quedan inmediatamente fujeros: lo que no [e en tiende quando ván para Fundar alguna nueva Mifsion, por que ental caío fiempre quedan fujetos al Prefidente que (í les alsigna , haíta tanto que en la forma que previene dic Real Ordenanza eligen Prefeto 4 quien lujeraríe , como Preláado ordinario, DECLARACION Il 22 Tem , declaramos que todos los Mi(sionarios lue o que dHeganá lus relpeótivas Miísiones, cltán obli gados en todo, y por todo ala oblervancia de las RealesOra denanzas de Indias (como en ellas le previene) fechas en diez de Febrero de mil [erecientos y cinco años , aprobadas, y cane firmadas poríu Mageítad con lu Real Cedula, delpcchada en Madrid en quatro del mes de Octubre de mil (etecientos Yi liete años: como afsimiímo ellán obligados á la mas exada execución de cltas Deciaraciones de nueltros Ordenes, Des ' eretos , Refcriptos, y Preceptos, en todo, y por todo lo que | mira al fuero interno,y externo, buen regimen de (us almas, : y nueltras Misiones, y que noes direéte,0 indireóte opueñto | Jas buenas collumbres, y Real tegalia de lu Mageltad, por, | lo que (i aiguno offare temerariamente afirmar, enfeñar, 0 des q fender Jo contrario , defde luego es nuettra vo'untad, que 1p/0 facto incurra en excomunion mayor , cuya ablolucion relets Yamos donce recipifcat á lu proprio Prefeéto 04 quien (us ve: 5 CES |

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