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29 17 cia. Y haviendofeme fuplicado fuefíe fervido de mandar fe uarden, y cumplan las prefentes Ordenaciones por los Mil. ¡onarios Capuchinos de todas las Miísiones de Indias , y que li algunos de ellos no las admiten, mis Governadores de las Provincias de todas las Indias den el auxilio [uficiente á los "Prefeétos de dichas Mifsiones, para que los remitan á Efpas «ña. Y haviendoíe vifto en mi Confejo de las Indias, con lo que dixo, y pidio mi Fiícal en el, he tenido por bien de aprobar las exprefladas Ordenaciones. En cuya conformidad mando a mis Prelidentes, y Oidores de mis Audiencias Reales del Perú, y Nueva-Efpaña, y a los Governadores de ambos Reynos, ú otros qualeíquier Miniftros, y Juíticias de ellos; no vayan contra fu thenor, ni forma, y que den el auxilio que les pidieren los Prefcótos de dichas Mifsiones ,á fin que las hagan guardar , y obíervar por los Misioneros, y que puedan remitir á eftos Reynosa los que faltaren 4 la Obíera vancia , y cumplimiento de las referidas Ordenaciones , que aísi cs mi Voluntad. Fecha en Madrid á quatro de Odtubre de mil fgtecientos y Ñiete años. YO EL REY. A ir

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