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I5 que deben €n la Vifita de nueftras Mifsiones caltigar qual: uiera tibieza de nucítros Mifsionarios €n la obíervancia de efta Ordenacion. ORDENACION XIl. 15 Tem, que por quanto los Capuchinos, por nueltra eftrechiísima Profe(sion » debemos fer, y [omos eXx peltaculo al Mundo, alos Angeles, y á los hombres, para evitar todo peligro » Y ocafion de fofgecha, y mal exemplo á los que debemos edificar con lantas operaciones , mandamos, €N Vit- tud del Efpiritu Santo » Y cOn precepto formal de fanta obta os Milsionarios de nueltras Mifsiones de lns es en lointerior de las Cas | diencia,a todos los y 1 dias, nO permitan que entren muger 2 fas donde viven, Y aísiften nueítros Mifsionarios, (inO ACOMPAS. % ñadas fiempre de algunas períonas honradas, 9 de algunos Ina dios de capacidad ¿todos los quales han de eftar fiempre pres ' fentes con dichas mugeres , halta que falgan de las dichas Casa fas de nueltros Miísionarios , y que en tal calo lea en urgena 4 = cía inelcufable , pena de privacion de voz aQiva, y, paísiva por tres elecciones 4 el que hiciere lo contrario. ORDENACION Xul. 16 TTem., fuplicamosá fu Mageltad fe firva ( para obvia? muchos inconvenientes que hemos experimentado) mandar, que las Reales Cedulas que fucre (ervido exhibir a los Mifsionarios, las preflenten ante el Comiflario General, para que tenga noticia de ellas , y que fino llevaren Teltimo= nio 4 las Indias de haverlas prelentado á dicho Comiflario Gez neral, las de V. Mag+ por nulas, porqUe el tal remedio es para el buen govicrno. E ORDENACION XIV. m FRE ordenamos á todos nueftros Mifsionarios de Indias, que fon, 0 con el tiempo fueren, que. cuma lan, y con toda vigilancia guarden las Reales Leyes, Y Or 4 denes de lu Mageltad (que Dios guarde) expedidas pags govicrno de nueltras Milsiones ¿Y Mifsionarios de ellas; En> : tre >
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