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ORDENACION IX: 4 12 [Tem ,ordenamos á los Padres Prefecto, fegun 4 cada uno le tocare el govierno en [u tiempo Que [e jun. ten con los Conjudices para determinar los cafos graves que fe les ofrecieren: como fulminar cauía contra algun Milsionarior privar, O mudar á los Prefidentes de aquellos Pueblos, y Miísios | nes adonde fueron nombrados, y afsignados por el Capitulo: dererminar el tiempo en que fe han de hacer las entradas para la reducion de los Indios : fundar, 0 mudar algun Pueblo de Efpañoles ,o de Indios; obfervando , Y teniendo prefentes para elte efeíto las Reales Leyes de la Nueva Recopilacion de las dias, y la Real Cedula de once de Junio de mil feifcientosy; noventa y nueve : embiar á Efpaña en calo preciío, y urgentik limo ,alguno de nueítros Mifsionarios, para que nos informe de alguna graviísima dependencia, y negocios de notable cuidada de nueítras Mifsiones, teniendo para clto prelentes las Leyes prevenidas , y Reales Cedulas de íu Magcltad, pena de privacion de voz adtiva , y paísiva por dos elecciones, contra los tranís grellores de todo lo mandado, y expreflado en efta Ordenacion; y debaxo de las miímas penas obligamos al Prefeíto, y Conjus dices, para que ños den puntual avifo, 4 alguno de nueítrog Mifsión arios viniere a Efpaña contra las dichas Reales Leyes, y Íin nueltra licencia, para que por Nos fe de noticia al Key nueítto Señor (que Dios guarde) en fu Real Confejo de las In; dias, donde nosquexarémos de agravio contra el que cometies re efte delito; y Ímplicaremos le mande traer al Reo a nueítra prefencia , para caltigarlo con las penas que nueítra Acligion tiene eftablecidas contra los Apoftatas. Y mandamos al Pre. fe“to,que fi alguno de nueítros Mifsionarios, fortalecido de Dios; y fiado de la Divina Palabra, quifiere, pidiere ir 4 predicar a los Indios , y reducirlos á Poblacion, ningun Prefeéto lo Time pida, fino es reconociendo algun grave inconveniente, y ur: gente cauía , y eftala ha de confultar con los dos Conjudices; y fi entre los tres huviere diveríidad de pareceres, le tomen vo. tos fecreros, y la mayor parte prevalezca para ella determina: cion, 0 otra qualquiera de todas las mencionadas, y exprelladas, y que le exprellaren en eftas nueltras Ordenaciones Generales; y haviendo refue!to en la forma dicha, que el dicho Miísionas rio debe ir á predicar a los Indios, el Prefefto lo coadjuye, fers' YOs sm

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