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x1 ' convieniere alegár, para que por Nos fe folicite fu alivió, y que fe les guarde jufticia en el Real Confejo de las Indias ; y lo con- trario haciendo, privacion deíde luego a qualquiera inobedien- te de eta Ordenacion, de vozaGtiya, y palsiva por dos elec- ciones, y lo inhabilitamos de todos los pueftos , y oficios de nueítras Miísiones de Indias, por tiempo de [eis años; y fi el tranígreflor de la dicha Real Ley citada arriba ; y de efta nuel= tra Ordenacion fuere Prefeáto aútual, además de las fobredichas penas, quede privado ¿p/o fafto de la Prefeótura , y los Conjudis ces juntos juftificarán £ el dicho Prefeto ha incurrido en di- cho delito ; y hallandolo comprehendido, lo declaren delde lues go por privado,y excluido de la Prefeátura , porque (Íirva efte exemplar caltigo de temor á los demás Mifsionarios, y les con. Cedemos para lo dicho toda nueítra autoridad , como de dere- cho [e requiere; y por efta Ordenacion, comilsion amplia , y general para que aísi lo executen. Y porque la referida,y cita» da Real Ley, y elta nueítra Ordenacion es de grave impor. tancia, y en fu cumplimiento, y puntual obfervancia confifte la unica , y total confervacion del buen credito de nueítros Mifsionarios, y manutención perpetua de nueítras Miísiones, obligamos en toda forma, debaxo de las penas exprefladas en elta preíente Ordenacion, al Prefeíto , y Conjudices que procedan con todo rigor de jufticia contra los tranígrefores, dandonos avifo por Duplicado en la primera ocafion de Navio para Elpaña, de loque en elto obraren , para que por Nos fea noticiado el Rey nucítro Señor (que Dios guarde) en fu Real Confejo de las Indias, lo qual haremos indefcftiblemente con expreÍsion de cauías. Y [uplicaremos a fu Mageltad,que en cum» plimiento de las Reales Leyes de.la Nueva Recopilacion, citas das arriba en la Ordenacion fexta, lea fervido de mandar traer i nueltra prefencia el Reo, para que por Nos fea caltigado con la feveridad que merece tan graye delito. Y (1 efte le comctiere alguno de los Conjudices ,0 alguno de los que fe hallaren ac. tualmente Prefidentes de nueltras Miísiones de las Indias, mán. damos que [e execute con qualquiera de ellos. y contra ellos; por aquellos Jueces que fe hallaren inculpables ; y executen eftos lo miímo en todo, y por todo, que dexamos mandado, procedan contra cl Prefecto, OR. a | |

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