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10 ramientos en Capitnlo, y no de otra forma ( pena de río fer óbas!! decidos por nucítros Mifsionarios) los aprobamos, y mandas ' mos que fe obedezcan como hechos por nueítra autoridad, pe. * na de privacion de yoz altiva, y paísiva por una eleccion , y con la mííma pena obligamos 4 los Reverendos Padres Prefedtos; | y Conjudices, que nos remitan un tanto, autorizado , de dichos Apuntamientos por Duplicado en la primera ocafñion de Navios para Elpaña. ORDENACION VIIL 4 ] ' 11 En en cumplimiento de la Real Ley de la Nueva Res * copilacion de Indias, y porque defeamos con paternal * zelo que todos nueltros Mifsionarios de Indias logren lu Apofs tolica vocacion, con fanta paz, Chriftana union, y exemplo Serafico , y queno fean nota de efcandalo, ni motivo de in. quietud ,ó cauía de perturbacion á los Venerables Ecleliaíticos, ni alos Seglares, ni ¿(us buenos hermanos nueftros , afeótifsis mos, y amantiísimos Mifsionarios, figuiendo pleytos, ni entros metiendole en el govierno contra los Señores Obiípos, Gover= nadotes, y Jufticias del Rey nueltro Señor, ( que Dios guarde: ) Mandamos en virtud del Efpiritu Santo, y con precepto formal de [anta obediencia; á todos nueítros Religiofos de todas nuef. tras Miísiones delas Indias, (fin exceptuar alguno, aunque fea conflituido en la mayor Dignidad, ) que no principien, ni figan pleytos, por si, ni por Procuradores , contra los Señores Obif pos, Governadores, y Julticias del Rey nueltro Señor ( que Dios guarde,) fino esen grande agravio: y dichos pleytos no fe puedan prelentar al Real Confejo, fin haverlos viíto el Comiflario Ge- neral, ni fe entrómetan ¡en manera alguna en fus goviernos, ni cenluren entre silos dichos Mifsioneros, ni con otras períonas, delos procedimientos de los dichos Señores aqui expreffados; ni contra perfona alguna , Eclefiaítica, Regular, O Secular, lieg= do “mormuración contra el credito dél Religiofo, d'Seculares, ni cícrivan al Rey núeltro Señor ( que Dios guarde) .en fa Real Confejo de las Indias, contra qualquiera perlona de las aqui Mmencionadas , fin daroos primero quenta' del agravio , perjuis ci0,0 'mióleltia que padecieren 'nueltros Mifsionarios , 0 los po: bres Tidios y por qualeíquiera de las referidas perfonas que ván exprefladas ,' embiandonios Teltimonio autentico” de lo que Cenretto fegun Dios, y con el mayor reípeto, y modeftia ) Les cons BOAT
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