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7 : A bribuido ¡ y gaftado , y hallando que: algunos delos (uflódichos o am :ocultado alguna de las limofnas ,-lo declaren luego: por e nhabil de todos los puettos; y oficiosde la Mifsion, y le ima lug PODgan las demás penas en que incurren los proprietarios, y 1 Hanfgreflores de: nueítra Serafica Regla. Todo lo qual execu- “tara por fu propriz autoridad, y obligacion de fu oficio el Y Reverendo Padre Prefecto en la Vilita de lus Milsionés', con $ todo el zelo, y vigilancia que pide: matería tan grave , y en m que confifte la mayor oblervancia de nueftra Serafica Regla ; y, .conclpido todo lo referido por el Reverendo Padre Vilitadot % en el miímo tiempo del Capitulo, y no de otra forma, ulará, y A fe acabará fu oficio, y jurifdiccion ;' y queremos , y obligamos “Y ¿-dicho Vilitador, á que .nos-de quenta:, y avilo individual por A i ala primera ocañion de Navio para Elpaña de toda "la Vilita que huviere hecho , y de todo lo-obrado'en el Capis tulo con todo lo anexo, y dependiente ,-pena de privación de toda Prelacia, y oficio por [eis años, “ORDENACION Y. $ Tem, mandamos 4 todos nueftros Mifsionarios de nuefa tras Milsiónes de Indias, que en los Capitulos que celebraren , no elijan en Prefeéto, Milsionario alguno que no tenga alo menos feis años de Mifsionario en dichas Mi (siones; ó9-que haya entrado en ellos, y que además de tas prendas de virtud, y Jetras necelfarias pára el tal oficio ,-ha de tener, y tenga robulta falud- Corporal; páre-qué por si folo pueda vili- tar a todos nueltros Mifsionatios, y Pueblos de fu obligacion; pena de nulidad lo contrario haciendo. Y declaramos, que paí» lando nucítros Milsionarios con las Licencias de lu Magellad, y nueítra ,á fundar alguna nueva Miísion 'en todos los Reynos de las Indias, en eftecaío podrán luego que lleguen á aquellos Reynos, elegir de ellos mifmos'el que (ffegun Dios) mejores pareciere para fu Prefeto. Y mándamos tambien en cumpli- miento de las Reales Leyes de la Nueva Recopilacion de Indras, que li alguno de nueítros Mifsionarios,dexada fu propria Mife 10n adonde deíde Efpaña fut afsignado: por eb Rey nueltro $e. ñor (que Dios guarde, ) y por Nos; y fe:bvallafle encorra de nuel: tras Milsiones y queremos que de ninguna forma concurra el tal Mifsionario”, ny pueda concarrir con la. yoz adíva; ni palsiva para cleccion alguna, ni pueda nn oficio, ni pueíto «alguno, SS 2 vid

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