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4 nos ha parecido tambieñ mui acertado, eh Eumplimiento da Ti citada Bula del Papa Adriano VI, que todos nueítros Mifsionaz rios de nueítras Miísiones de Indias , en todos los Capitulos trieniales, haviendo hecho la eleccion del Reverendo Padre Pre. feo, procedan en nueítro nombre (para que les damos toda nueítra autoridad ) a eligíir, y nombrar 4 votos lecretos de to: dos los Capitulares dos Milsionarios , los que conocieren, y les pareciere ( fegun Dios) que fonmas 4 propofito; de mayor cien. cia ,temor de Dios, y experiencia en las Miísiones, para el ofi. cio de Adjuntos ,ó Conjudices , obre que encargamos, y one- ramos las conciencias de todos los Capitulares de nueltras Mif: fiones de Indias, y queremos, que luego que Íean eletos con la mayor parte de votos del Capitulo , y en el le públiquen por lus nombres los dos Conjudices , queden ' cohfirmados por Nos, como de hecho, fieado en la forma dicha elettos ¿ y publicados por tales en el Capitulo y defde ahora los confirmamos en el oficio de Conjudices : y les damos, y concedemos toda nueítra autoridad , quanta de derecho fe requiere, para que tengan dos dichos dos Conjudices , voto confultivo , y deciísivo , y le ens tienda elta autoridad que les damos, tan lolaménte para los ca“ los que en eftas prefentes Ordenaciones Generales expreflates mos. Y ordenamos,que el dicho ofició de Conjudices fea, y ha de durar, y fervir de Capitulo, á-Capitulo, y no mas; y que fenecido el dicho Oficio de Conjudices, tengan tres años de vacante antes: que puedan [er eleótos en Conjudices Otra vez, pena de nulidad le contrario haciendo; y porque fobre las Seí fiones.de. .Jugases:que han de tomar, y tener los dichos dos Conjudices, aísi con el Reverendo Padre Prefedos en Junta, co- mo en el Capitulo , ordenamos; que aquel tome, y tenga el me: jor lugar de los dos Conjudices que huviere tenido mas votos en lu eleccion; y ( fueren'eleótos.con votos Jguales. tomará el mejor lugar el Conjudice que tuviere mas años de Miisionatio; y li los Conjudices fueren de igual antiguedad .en-la Mifsion; tomen lus lugares, y aísientos, legun tuyieretr la antiguedad de Religion, eat? ORDENACION.- TL 5 Tem, mandamos , que en calo urgente , y preciló; que le haya de embiar Vifitador 4 algun Pueblo de nuefs tras Mifsiones, y eltuyiene el Prefeéto por alguna legitima cauía impedido , confulte el caíó con los dos Conjudicesz y recohos Cjcns
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