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Conventúalu. · Haran el año de la probacion , y la Profefsion ; como los demas Frayles. 7· C01-porales, y Purijicadons. Sean purifsimos, y blanquifsimos. 3 r~ Cujlodios. Quai1do devan fer elegidos, y qual fu autoridad. 4 r~ Fuera del año del Capitulo General , de quien devan fer elegidos, y donde fe devan colocar. 4r. Para el Capitulo General quien \os deve elegir. 42, 43. Qgantos fe deven elegir en cada Provincia. 42. Con que orden fe· deven elegir. 41• Q!¡e condiciones dcven tener para fer elegidos para Capitu- lo General. 43~ D Dar. No pueden los FraY,les dar cofa alguna a los feglares , fin licencia del Padré Guardian. J 5. 36. Ni los Guardianes pued¡:11 dar cofa alguna fin licencia del Padre Provincial , n1 dar licer.cia de dar, fino cofas mi- nimas. 36. · Difoiáoret. · En d Capitulo Provincial fe elijan quatro , dos de los qua-. les puedan fer d¡: los del Capitulo antecedente. 40. En fu eleccion tendrim voz pafsiva todos los vocales , ex.¡ éepto el Padre Provincial, que tendra. folo la altiva. 40: Si el Padre Provincial nuevamente eleél:o fuere de los qua.; tro Difinidores, fe elija el quinto Difinidor. 45. Dcfpues de la eleccion del Padre Provincial , fe efcriva en nombre del Capitulo al Padre General por la c_onfinna-i don. 49• 'Aqt1cllos que fon Difinidores en a8:o , pueden fer eleltos en ~ifc~ctos para ir a Capitulo General , aunque oo puc., dan tr a pie. 4 J• Düinidores, y Provincial deven jurar de guardar fecreto d~ las

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