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A r , ¿· , .g·5 cabados que ,eran , los Guar ,anes en que modo pueden fabricar , o renovar alguna cofa. · 33. Defp ues de acabados, los Guardianes prohiban a los fobreef- rantes que no .reciban mas dinero para las fab ricas. 2 5. En los Conventos acabados quancos Frayles deven vivir , y como. 33. ~ando fe entiende tener claufura , vide fabrica , y fabrice– ros. Colacionn, Colaciones exccfsivas no fe hagan. z r ~ Comilfario. ~)en fea el que deve quedar en la Provincia al tiempo del Capitulo General, y qua ndo fe puede nómbrar. 4 3. ~omilfarios permanenres no deven fer eleéÍ:os en Provincia- les, íi no es que fcan de la mifma Provincia. 46, Commúon. Como, y quando fe deva frequenrar. 37. Confefsion. Se confieífen los Frayles a lo menos dos vezes· cada fema.. OL 3~ Conft.lfom. _Qgales, y quantos deven fer diputados para los Conven..i cos. 36. Como puedan fer elegidos de los Frayles, y los Fray les mu- dar de Confelfor. 36. Como fe pueden conceder a los feglares. 36. Congregaciones. No fe acepte el govierno de alguna congregacion , afsi de hombres , corno de nwgeres. 58. Congregacion de mugeres, como pueden los Frayles vifüa- Ilas. 5 8, Conjlituciones. Se lean a la meía, a lo menos una vez cada dos mefes, 62. Los cranfgrelfores dellas (ean gravemente caíligados. 6 t. No fe muden fin el coníentimiento del Capitulo General. 6-z. 0 fe hagan conílicucioaes Provinciales. óz . D~fprcciarlas es grave pccíldo, 6 3 f 3 Cqn";

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