BCCSEV000XVII-c-319000000000

CA P I 'I' U LO IX. 4 7 En el tiempo que fe celebra el Capitulo General, fe ha– gan continuas, y fervientes oraciones de todos los Frayles de nueílra Congrcgacicn : y en el tiempo del Provincial, de to~ dos los de la Provincia, rogando a la Divina Clemencia, que fe digne de difponer rodas nueílras cofas fegun fu bencpla. cito , a alaban~a, honra, y gloria de fu Mageílad infinita, y utilidad de fu Catolica, y Chriíliana lgleGa. ' CAPITULO IX. P Orque el Evangelizar la palabra de Dios es de los mas dignos, LJti!es, altos, y divinos Oficioc qne ay en la IgleGa Milirante , de quien en gran parte depende la falvacion del mundo, por lo qua! Jeíu-Chrifio nuefiro Dios lo tuvo tan ell fo corazon , que el mifmo en perfona con cxcefsivo fervor de fu divina caridad quifo exercitarlo : Por tanto , a fin de que un tan excelente, noble, y fruétuofo cxrrcicio no ve1,oa a falcar en nueílra Congregaciou, en grave d,í10 de las pobres almas de los feglares : Se ordena , que en cada Provincia donde fe pudiere, aya algunos Conventos de devotos, y fanto; efiudios, donde la caridad, y humildad refplandezca, y fe en. fcñen , afsi la Gramatica , como las fagradas ~et~as, Y otras ciencias nece{farias , para mejor venir en conoc11mento de la Sacra, y Efcolaílica Theologia, y de las dichas divinas Letras; el qua! conocimiento es necdfario ( demis de la Religiofa, y aprobada vida) a quien dignamente, y con el devido ordeo ha de predicar, pues naturalmente no puede alcanc¡:arfe, fino es por medio de alguna cicn<.ia de cíludio literal. Al qual eíludio fcan promovidos folamcnte por el PaJrc Miniflro de la Provincia , y los Padres Difini<lores n el Capitulo Pro.., vincial, a aquellos Frayles que juzgarell de ferviente cari~ad, de loables collumbres, y de humiWe, y Canta converfac1on, y que tengan juntamente aptimd de ap1ender, de modo, que dcfpues con vida , y con doétrina pL1edau fer utiles , y pro vechofos en la caía de Dios. <ll!ando fe huviere de poner Eftudio nue~o, fe haga di• i ente inquiíiclou por los Padres del Capitulo Provincial de Conci!. Trid'ét; Sejf.25~ de refor, cap.r.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz