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~-6 CONSTITUT. REG. Determináfe cambien , que acaecrendo la muette del Pa.; dre General antes que cumpla fu tiempo , el Provinci~l de aquella Provincia donde huviere muerto , de luego av1ío al muy Reverendo Padre Procurador General en Roma ; el qual fera obligado a convocar luego el Capitulo General , para la eleccion del General futuro; y en el ínterin el fobredicho Padre Provincial embie el fello con las efcrituras , y cofas del General difunto, por mano del Padre Confultor , a aquel Padre Difinidor General, que como arriba fe ha dicho, hn"'. viere qued do Vicario Géneral. Qµando por la muerte del Padre Provinchtl queda uno de los Difit1idorcs plra el govierno de la Provincia, fegun la difpoficion de \:i Coníl:itudon : Se determina, que eíle Padr~• aunque aB:ualmente no fea Guardian , deva tener voz aéh-: va, y pafsiva en el Capitulo inmediatamente figniénte , fi11 concurrir a la Difcrecion. Y de la mifma fuerte, aquel que quedare Vicario General· por mnerte del Padre General, tenga voz altiva, y paísiva. en el Capitulo General inmediatamente figuiente , fin que concurra al Cullodiato en fu Provincia , ni en otra. Si acaeciere la muerte del muy Reverendo Padre ProCll-l tador antes que aya acabado fu Oficio , por todo el Capi..: . tulo fe ha determinado , que el Padre General en tal cafo provea de ut1 Vice-Procurador, el qua\ podra fer elegido, t\ d;l cuerpo de la Difinicion_, u del cuerpo de toda la Reli– g1on, el qua\ fiu pera elecc1on tenuri voz aétiva , y paísiva en el figuiente Capitulo General. Tambien fe ha determinado, que los Vifüadores Gene.; ralcs , embiados a viíitar las Provincias , o embiados a afsif. tir en los Capitules, no puedan fer elegidos Provinciales d aquellas Provincias , a las qualcs fon e1nbiad,os; y eligiendo-– fe, fe declara fer nula la dicha eleccion : y lo mifmo fe de– .termina de los Comi!farios permanentes : y no fe enricnde e~o, quando los dichos Vifüadorcs fon de la m\{ma Provin.. ,eta, q_ue por orden d.e, los S..ipcr)orcs vifitan , y go,icrnan, por9uc ellos tales podran concurnr al ProvincuJaco , y fe~ elegidos. En

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