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:.p. CONST1T. REG. dos a aquellos Cot)Ventos donde juzgaren fer mas convenien– tes. Y porql1e algunas Provincias tienen .algunos Conventos en Ciudades frñaladas, y principales; quando pareciere necef– fario ( para quitar toda fofpecha , y juizios ) podra.11 hazer la. colocacion de los Guardianes en los dichos Lugares por ef– crutinio (ecr to; y lo mifmo haran en las demis cofas, quan– do entre s1 acaeciere diverfidad de pareceres, y hecha la co-– locacion de los Gllardi,rn~s en fus propios Convcn.tos, fe ha. ga dd mifmo modo el repartimiento de las Familias : y fa[– tando, o muriendo algun Guardi.rn menos de fds mefe, an– tes del Capitulo , no fe haga otro Guardian ; pero fabndo· fcis mefes antes, fe cligira otro , obfcrvando el modo arri– ba dicho. Los Guardianes no pueden fer elegidos a t;¡l Ofici-0 mas que por tres años en un mifmo Convento ; pero en otro Con– vento bien lo pueden fer otro trienio, y defpaes que huvie.,: ren fido Guardianes feis a[ns , quedad.11 libres de Gum\h-: n1as por µn aúo : mas por efto 110 fe prohibe que los G-1ar– dianes fobredichos, defpues del dicho tiempo puedan fer ele-s gidos eu MinHlros Provinciales, y aun en Generales. Y potique los Prelados deven fer guia , y dechado de fus íubdicos, mucho mas co11 obras que con p.1labras : Se orde..; na, que el Frayle q 1e no puede de ordinario acudir al Coro d: día, y de noche , y al Refitorio con la Comunidd, y Cll-" viere ~ot1blc neccfsidad de particularidades en la comida~ por ningun modo fe haga Guardian , ni fe le di! cargo do Novicios, ~1anto al Capitulo Genera\ , fe on\ena que fe haga cada feis años , conforme al Breve de nue!lro Samifsimo Pc1pa Paulo Q1into, en la Fic(h de P-:ntccoíl:es , CD<no para can gran negocio convcnientifsima , y fcíulada en la Regla ele 1 ndlro Santifaimo Padre : Y en el aúo dd dicho Capir•1lo General, fe clijln los Cu'bJios por los Vo:ales en el C.,¡ 1 i– tulo P~ovinchl ; pero c11 105 otros :tíus folo fe elijan p',r los votos <k h Di11,1icio,1; y C )l,)canü los e 1fl0Jio fe pon– ~lll en los C·mvencos Cuíl:odiak.~, U dentro cl<l \J. (, 1 todia. Y pol'qlle Olt (tro S.111üísim.l Pap.¡ U(oa 110 Qj:.1vo ha de~ ter-.

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