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C A P IT U LO V III. 39 Todos los efcrn tinios de nueflros Capirulos Generales, Pro– vin ciales, y Conventuales fe h:ig.m a voz viva, y con votos fcc retos ; de manera , que el nombre de los Eleél:ores jamas fe publique , como lo quiere, y manda el Sacro Concilio T ri– denci :10 : ni fea licito fuplir las vozes de los aufentes; y fi contra la determinacion del cal D~creco alguno fo.e re elegido .i qualquier Oñcio, femejrnce eleccion fea nula, y de ningun valor. Y fe declara ¡¡ todos los Frayles, que e1, toda eleccion es neceff1rio , y b 1fh, q~,-: q Jicn fue re elegido , tenga mas de l:i mi tad de [QS votos. Y hJzemos fabc r, como fo pena de pe. cado mortal , en toda eleccion fe ha de elegir aqnd que íea tenido por mejor, y mas fufi cience para aquel Oficio a que es elegido, pofpo,1iendo qualquiera otro refpeto. Los Coriílas , aunq ne no fe an Subdiaconos , y tambien los Lcg0s , pueden tener voto en las elecciones , por dccla– racion, y conccfsion de Pío QJ.into , de fanca memoria , no obfl ante el Decreto del Concilio Tridentino. Y p:ira que nueflros Fray\es mozos , tanto aqu llos que huvieren venido del Ílglo, quanco de otra Religion, atiendan coo mayor quietud , y !irnplicidad a confervar , y acrecentar el nuevo efpiritu concebido : Se decennina , que no concur– ran a eleccio11 alguna, ni con la voz pafsiva, ni con la aél:i-: va, ha(b aver cu rnplico el quarto año de Religion. Los Capimlos Provinciales fe hagan cada año e11 el fe~ glltldo, o en el tercero Viernes defpues de Pafqua, o en otro tiempo del año , fegun la collumbre de las Provincias. Y fe ordcn:i , por quitar toda fofpecha, que en los dos mefes cer– ca110, al di.:ho tiempo , no fe haga mud:myl algtJna de Fray~ les, Ciu gan<le, y manificlla neceísidad : y fi~ndo fo n;oíe> mudar alg·mo, le haga bolver a dar el voto al ti~inpo de la eleccion del Difcrcco , al Convento d.:mdc cflava primero. Adviertan los Padres Provinciales , y Difinidorcs, q 1e en la difpoficion de las Familias, y en las 1m1da11~ \s de los Fray– les , no h1?an c0fa que engendre (oípecha ra~onable de al.: g, 111 dclign10 .~ndcrc1..1do a las elecciones vwtd ras. Y in.. timado el Capitulo Provi11cial, en cada Convento fe eli ja un C4 Fray"! Sejf. 22 ~ derefor. cap.4.

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