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'Matt.6. 34 CONSTITU1. REG. Y porqne fegun la Evangelica Dofüina, todos los Cnrif– tianos y eu efpecial los Frayles Menores , que !ingularmen.; te han' efcogido feguir a Chrifio , efpejo íin mancilla , por el camino de la muy alta Pobrezi , deven penfar, que fu Padre Celefiial fabe , puede , y quiere fu!tentarlos : Por tanto , no como Gentiles , los quales no creen la Divina providencia, con an(ja , y fuperflua folicitud han de procurar eftas cofas del mundo , que el gran Dios con larga mano concede , aun a los animales ; mas como verdaderos hijos del Eterno Pa~ dre, renunciando toda folicitud , y cuidado temporal , procu..: . ren eftar en todo pendientes de aquella Divina liberalidad, dexandofe en las manos de fu infinita bondad. Por efto fe or– dena , que en nucflros Conventos no fe haga provifion a 1 gu– ua, aunque fea nece!faria para e\ fufiento humano , de aque. llas cofas que fe pueden quotidianamcnte mendigar, íino fue. re por algunos pocos dias, como lo pidiere el tiempo , y lu– gar , ni tampoco fe bufquen frutas para guariaar mucho tiempo. Y para atajar el camino a la fobrada proviGon humana. Clem, e– xivi, §. Jich. Ordenamos , que en nueftros Conventos no aya cubas , ni barriles, (jno folamente algunas pobres calaba<;as , o frafcos; mas donde por la muchedumbre de los Frayks no fe pudie. re _con los dichos frafcos fuplir la necefsidad , y fuere nccef- fano u:ner a\gun barril, o tinaja , fe haga ello con licencia del Reverendo \>adre Provinc:ial , d qual dcvc conGdcrar fi la tal m:cef~idad es cierta, o no. De kña , panicularmcmc pa– ra el Invierno, fe podra hazer provifion para dos, o tres me-! {es, mas, o menos, {egun la decerminacion del Capitulo Pr~ yincial. Y para que el nombre de la mendicidad de los Fraylcs corrcfponda a los hechos , íi ordena , que para los Frayles C nos , aunque fea en tiempo de Carnellolcn<las no fe buf– q~,e carne , huevos , ni otros preciofos manjares no ,onve..! n~rntes a nucfiro pobre cf\ado ; mas quando fe dieren (in pe– dir , pcdran rccibirfe , fcgnn la u ·cefsidad ; y no ufen c:fpccic;s en manera alguna , falvo quando fuere neccíiario para los enfermos. V.
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