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CAP I T UL O VI. 29 tuvo donde poder .reclinar la cabe~a : y advirtiendo , que Hebra~ demas deílo en todas. las otras cofas fue pobrif~imo , por 1 3. imitarle , mando a fus Frayles en la Regla , que no tuvieffen Ephej.2. alguna cofa l'ropria , para que defembara~ados, como Pere- Pfaím. grinos en la tierra , y Ciudadanos del Cielo, corridfen ccn l l 8. ferviente efpiritu por el camino de Dios. Por elto nofotros, queriendo con tan digno exernplo imitar a Chrifto en ver., dad , y guardar realmente el precepto de la celefüal pobre-l za , hazemos faber , como en efeto no tenemos alguna ju~ rifdiccion , dominio , propriedad , juridica po!fefsion , ufu.. fruét:o, ni ufo juridico de alguna cofa , ni aun de aquellas que por necefsidad ufarnos , ni de los Conventos donde mora- Nlc. J: mos ; defuerte que los verdaderos , y propios dueños nos E-eijt.§~ pueden echar fuera fiempre que les pareciere , y tomar , y Porra-. · apropriarfo codas fus cofas a fo voluntad : Por ranto fe or~ dena , que quando los Frayles quiGcren tomar algun nuevo <:onvento , demas del coofentimienro del Capitulo Provi1~ c1al , con beneplacico de nueílro Padre General ( fegun la d~ trina del humilde Padre San Frandfco ). primero vayan al Obif po , o fu Vicario , y pidanle licencia para poder tomat; aquel Convento en fu Obifpado : Y alcanqada la tal licen.. da, con fu bendicion , vayan al Ayuntamiento , o Comuni.; dad , o Señor, y rueguenle que los quiera acomodar de al.; gun p1-1efio , o fitio para labrar en el d Convento, o efperc ,'lue _ks llame_ la Comunidad , o el Señor , para darles el ter., mono conventente : Y guardenfe de aceptar , o tornar al.J guno , fin hazer primero protefla de poderle de:icar fiempre que fe juzgare fer conveniente a la pura obfetvanda de la pro~crida Regla , para que acaeciendo dexarfe alguno , ne> fe de nora , o efcandalo. Y por prevenir todo deforden , fe determina que niogu~ 'Convento fe dexe , o deshaga , fin confentimicnco del- Capi,; tolo Provincial , y licencia del muy R. P. General. Y para que los Seglares puedan fervirfe de nofotros ea las cofas efpirituales , y nofotros dellos en las temporaks, ordenamos , que nuc(ho~ Conventos no fe tomeu muy le– ~ de las Ciuda~s , Villas , o Lugares , ni tampoco can ccr-, ca,
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