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C A PITULO II. ÍJ El que fali erc la tercera vez , <lemas de las penitehcias fo– bredichas, elle a arbitrio del P.M. Provincial , y Di fi nidores del Capitulo Provi ncial; pierda toJo el tiempo que huvierc ellado en la Religion ; de manera , que el día de fu recepcion fea reputado como íi fuera el primero en que vino del ligio. y romo el Abito de Novicio: fienceíe en el ultimo lugar de los Sacerdotes , fi fuere Sacerdote ; fi fuere Corit1a , en el de los Corifias ; y fi Lego , en el de los Legos , de la qual !}er-: dida del lugar, en nrng:m modo fUeda fer diípenfado , fino por el Capitulo General. Y porque el falir mas , y mas vezes , es feñJl de gran infla,. bilidad , de que pueden feguirfe mil inconvenientes , para que ninguno tenga atrevimiento de mL1lcip\icar falida5 , en grave daño de fu alma, y de toda la Religion , fe ordena; que quien faliere la quarta vez, demas de rodas las fobredi4 chas penitencias , fea pucílo et, la caree! , de la qua! no pue.¡ da fer librado lino por el Capitulo G~neral, al qua! fe rue..¡ ga fe mueílre dificil en la tal libertad. Y declarafe, que todas las penitencias fobrcdichas fe en~ tienden darfe por fola la apoílaGa : pero fi dcmas de la apoí., tafia huviere cometido qualquiera deliro, afsi antes., como defpues de aver falido fuera de la Religion , fea caíl1gado fe., gun la calidad del excdfo. Y G algunos dellos apofiatas fue.; rcn diíprnfados en qualquiera pena por el M. R. P. General; 110 fe entienda jamas fer difpenfados del tiempo que huvie.., ren eílado fuera de la Religion , declarando , que a la pen3 del caparon no fe fatisface crayendole en la caree!, fino quan1 do fe traxere fuera de ella. El que fe halláre aver Gdo recibido devidamentc en otr.a Religion , y de la miíma manera el que efluviere infi.:éto de qualquiera enfermedad contagiofa, no fea recibido eu modo. alguno. Si al~un? fe huviere recibido foera de fu Provincia, el P. M. Provrnc1al ?e ,la dicha Provincia, defpucs, q1Je 1e aya alr fuelro, le embiara con el Abito de Profelfo a fu mifma Prer \>incia , hazien~ole la obc<Jieg,ia , 'i.. da11dole el compJú ·ro fcgun la nccefadad! Ma

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