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Watth. ltO, l l, CO NSTITU'l'; REG. CAPITULO II. D Efeando •que ?uefira Co_ngregacion .crezca _mas én ~k-1 tud , perfecc10n , y efp1ricu , que en multttud , fab1en.¡ do que ( corno diz.e la Verd~d infalible ) mu c_hos fon los ~la.; mados 1T1as pocos los efcog1dos; y que ( afs1 como predtxo nuefiro' Serafico Padre cercano a la mnertc ) ninguna cofa puede dañar tanto a la pura obfervancia de la Regla , quan. to la muchedumbre de Fray\es inutiles , y feníuales : Se or.; dena , que vh1iendo alguno a pedir el Abito , los Padres Mi.; nifüos Provil1ciales di\ig ntemente fe informen de fu natura– leza, calidades , y cof\umbrcs • aunque los tales fcan Rcli.; gi0fos de qualquiera Regla , y Profcfsion. Y demis de las condiciones de los Sacros Canones , y Confütuciones Apoí-, tolicas, <leven tener los que huvieren de fer recibidos las ri~ guientes. · La primera , que fean Cato\icos , y firmemente crean todo aquello que cree , y tiene la Sanca Romana lglefia. Y quim huviere fido herege, o infiel , no fea recibido. La fegunda , que fean de fano ju11.io , y cuerpo , y de fer.: \Tiente voluntad , y fe entienda que vienen ,on pura , y fol~ intcncion de fervir a Dios. La tercera , que fean de buena fama ; mas los infames, co~ roo.quien huvielfe fido con~cncido de pecado nefaudo, o c¡uc buv1e!fe fido avergon~ado, o publicamente azocado , o come-. tido algun delito efcandalofo , como libelo infamatorio, trai.; cion , o femejante , no fea recibido. La 9uarta, quien tuviere padre, madre , o hijos tan pobres, que lin el no puedan vivir , no fea recibido, La quinta, con quien fuere cafado en matrimonio coníu-! ruado , (e guarde la Regla. Ll fexca, quien huviere fido nuefiro Novicio , fo\an1cntc pocira fu recibido dd P.1dre Mini[ho Provincial de aquella Provincia donde huvkre dexado el Abito con tal que no aya cometido alguL1 efo~ndalo 1 Y. llO fe ay~ ido mas de on~ t,c¡. ~

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