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·1~1 Sn comi(siofl peiide de la voluñt'ad del Padre ~ñéral. 44 • Muriendo en el oficio , fea el_egido por el Padre General uu Vice-Procurador, ·el qual renga voz en el Capitulo Ge~ n tt~ ~ • · Pt-ofefsion. ~e condiciones fe requi~ren para el que ha de fer a ~L ~ Los nuevos· en ella , corno fe han de portar por tres· años. Se efcriva la Profefsion nes. 7• de cada uno , y con que condicio.; 8~ De la Fe, por quien, y quando fe deva hazer. Profe/fo. '.Aéabados los tres años , quando deva dezir la culpa. 7~ ~1ien no tuviere tres años en la Religion , no tenga voz para recibir a la Profefsion. 8. Proprietario. Con que pena <leve (er caíligado. H~ Con la mifma pena de propriecario, quien deva fer cafriga- d~ 3~ Proteélor. De quieí1', y.' quando devc fer pedido. p,,ovidenci11 divina. De ella deven depen<ler los Fcayles en todo , pofpuella da folicitud. Pro-vincia!. 6rJ to-= t Q_uando , y qua! fe ha de elegir. 40. L-o que deven hazcr los Difinidores en clígiendole. 40. Mientras viene fo confi, macion , puede c~crcer fu oficio quando fe hallare en la Provincia , en la qual es elcgi, do, 4r. ~anras ve.tes deve vifitar cada año los Cónventos de fu ' Provincia. 55• Si recibe novicios contra el orden (eñalado , que pcniten-' das deve hazcr. )• Com , puede dmicir los Novicios a l:l Pmh'fsion~ 8. Tc;noa nocarl¡¡ e11 u~ li,bro la Ptofefs¡on de cada uoo. o ~ ~

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