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E Paisa , e bl E E ña E 216 que gozaban de las mismas atribuciones por nombramiento del propio Prelado ; retrayéndo. se entre tanto los fieles de recibir los santos sacramentos, por no saber en quien positivamen. te residia la legítima jurisdiecion eclesiástica, ¿ Qué le parece de esto al P. Definidor ? ¿ Pue. den acaso negarse hechos tan públicos y paten tes á todo el mundo ? Pues si son ciertos, ¿ eó- mo podrá justificar la voluntaria ausencia de los Prelados ? Si no la justifica, ¿ cómo me con- dena por no haberles imitado ? Ya parece, Padre mio, que la línea de cir- cunvalacion va estrechándose con demasía, y que queda cerrado uno de los dos únicos por- tillos que estaban abiertos. Si V. no se salya presto presto por el otro, no tendrá mas recur- so que rendirse á discrecion. — ¿ Cómo qué? replicará V. todavía con su viveza valenciana. Si he prestado asenso á las verdades que van de- mostradas hasta este punto, es por no pecar contra el Espiritu-Santo, negando pertinazmen- te la verdad conocida ; empero pensar que pue- da salvarse como lícito haber recibido el jura- mento de fidelidad y obediencia prestado á un Rey intruso, y faltando públicamente al que an- tes se tenia hecho á nuestros legítimos Sobe- ranos , se halla tan lejos de mi opinion, como lo está el cielo de la tierra, y no creo que na- die pueda probarme lo contrarip. — Yo me ale-
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