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ri6 para sus alimentos, sin perjuicio de: recibir:4 su tiempo la confirmacion ó institucion canó- nica, luego que fuese posible obtenerla. Con esta resolucion, las providencias jurisdicciona- les de los Obispos nombrados eran legítimas, como transmitidas á los electos y posesionados por el Cabildo «catedral que egercia legítima- mente la jurisdiccion eclesiástica; las: tempora- lidades'se cedian por el Rey, 4 quien pertene- cian en sede vacante, como pudiera: haberlas dado 4'un hospital, á una easa de misericordia, ó para cualquier otra necesidad verdadera de la Corona; y solo quedaba pendiente la pro- texta, ó llámese, el sin perjuicio de recurrir al Santo Padre á su tiempo. Si se hubiera-po- dido congregar en aquellos tristes dias un Con- cilio nacional de todos los Obispos y Prelados de España, en donde proclamándose la fe sa- cro=santa de Nicea, y poniendo en práctica los yenerables cánones cuarto y sexto de aquel primer Contilio general, que respetaba S. Gre- gorio Magno como un*Evangelio, y recomen- daba S. Leon como dictado por el espíritu de Dios, diciendo que sus cánones debieran: diri- gir la disciplina de la Iglesia hasta el fin y con- sumacion de los siglos; se habria hallado sin * duda un medio mas seguro para salir felizmen- te de tales apuros, como acontecia en los Con: cilios de Toledo y otros que en tiempos mas
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