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A A Ad ali : : a 2: e TN A e A ds AE ll 112 con jurisdiccion , como el Juez de Comptos; el de causas pías, la Sitia del hospital, el Cas bildo metropolitano, $c.*, determinó reducirá la unidad estas diferentes ramificaciones, man: dando que por entónces se abstuvieran de su egercicio los que las administraban, y que el Auxiliar , Gobernador nuevamente nombrado por el Señor Arzobispo, practicase aquellos en- cargos, como partes inherentes de su jurisdic cion. El Cabildo catedral, y el Provisor Vica= rio general representaron para sostener sus de- rechos, aprobando con sumo gusto el Auxiliar aquellas representaciones. Respondióseles que obedeciesen; que no se suprimia su jurisdic- cion, sino se suspendia únicamente, exigién= dolo asi las circunstancias para la mejor y mas pronta direccion de los negocios. Obedecieron todos con electo, y el tribunal eclesiástico del Obispo Gobernador atendió á los que ocurrie: ron por:aquel tiempo, fueran de los hospita- les, fueran de. causas pías , del vicariato gene- ral ó de algun individuo del Cabildo. Hé aqui la yerdad desnuda, sobre que tan injustamente ha levantado su altisonante chillido el hermano Manuel, ó sean los informantes de Zaragoza. Quien considere el espantoso estado á que que- dó reducida aquella capital, reconocerá. haber sido esta providencia una de las mas acertadas para obtener con la brevedad posible el que
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