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1w,ro1<IA 1)1 1 ns l 1111\1 i,, ¡1¡', ! i'III IIINO\ 1)11 1,/\ PROVIN( 11\ 1)1·1 SACll<A llll I lllti\/ ()N 111 ll•SIIS lll' C'i\STII.Li\ X 11 1 !11 17 13 fue a Yillarrubia de los Ojos, como castigo, el P. Mateo de on• -.m:gra, Ministro Provincial, por no haber sido afecto al rey Fe lipe IY, ni aco- 111od:1rsc a lo propuesto por el presidente del Consejo de Castilla. Los l'railes de Yillarrubia de los Ojos se dedicaron siempre al ministe rio 1 k la r,redicación, misiones, novenas, cuaresmas (el archivo arzobispal de To– k do, diócesis que en el siglo xvm tenía una enorme extensión territorial, es llll :i buena fuente de datos). Entre los predicadores de este convento dcs– tm:ó el P. Luís María de Alcacer. En 1809 había en Villarrubia 8 frailes. Por los decretos de supresión de los conventos de José I, el Rey Intruso, hermano de Napoleón, antes de ju– nio de 1809, se suprimen los conventos de Yillarrubia de los Ojos y de al– t ilda de Calatrava. El convento de Yillarrubia sufrió muchos desperfectos en la Guerra de la Independencia. No se sabe el destino del inventario del convento. Una vez terminada la contienda, a partir de 1813 se recupera el convento, p¡;ro debido a los desperfectos de la guerra tuvo que reducirse a residencia. A finales de 1814, o por lo menos a mediados de 1815, los conventos de la Pro– vincia ya habían sido entregados a los frailes para la restauración del culto. Poco iba a durar ese nuevo renacimiento de los religiosos. A consecuencia del decre to expropiador del 1 de octubre de 1820, se suprimen los conven– tos de Yillarrubia y de Villanueva del Careete, quedando agregados al ele Calatrava, que permanecería por sumar así más de 24 individuos ordenados " in sacris", límite mínimo permitido para no suprimirse. El 31 de agosto de 1831, se suprime el convento de Villarrubia de los Ojos, según lo afirmaba el P. José de Villalba, residente entonces en este nuestro convento. Fuentes Acuerdo del Ayuntamiento de Yillarrubia a favor del convento, 4 y 6 de julio de 1638, (APC 25/00008). Carta del P. José de Yilla lba a la Junta gubernativa de regulares y exclaustrados, 13 de abril de 1835, Archivo Arzobispal de Madrid, Vicaría Eclesiástica. sala 4, le– gajo 8, Capuchinos. Caso del P. Leandro de Murcia, 10 de octubre de 1656, Archivo de la Embajada de España en Roma, legajo 139, ff. 139 y 273. Declaración del Nuncio para que los capuchinos puedan dar hábitos a los hermanos de laTercera Orden como los otros franciscanos,17de octubre de 1642, (APC 30/00073). Decreto de l 15 de mayo de 1821, "Gaceta", 7 de junio de 1821, f. 855. Escritura del patronato, (APC 25/00005). Aquí se halla otra escritura de l 21 ele oc– tubre de 1658. Lista de los par clcs de l Archivo de Yilla rrubia, (APC 25/00011 ). Permiso del Nllll •io p11rn 1cnc r c l u11Lísimo en In casa donde vivían los capuchinos (AP , 1 i~111((1• lo ¡111p ·l1•Hl~• I 1chivo lic Vi llHrrubia clc los Ojos,25/000 11 ).
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