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lll', l ( lll lA 1)11 1o, CCINVI l\f l CI~ 1 \1'111 1t11m', 1)1 1 A l'l(()VINl 1 lll 1 '-A<lHA l )O ( Cllt/\/l)N 111 JI \l" 1)11 ( /\\ 1111 A /C,/ ¡11'1111dm los tres. Cubas quedará suprimido por decre to e l 2 1 de ah1il tk IK 1 1 1 1 m de abri l de 1824, por un breve de León XII , es elegido Vicario e 11t 1111 d · los <:apuchinos españoles el P. Justo de Madrid, que estaba como l'1 11v111crn l de Castilla. 1 1111 del Pe riodo Constitucional, tan catastrófico para las Órdenes re– ll¡d11~11-i. el 11.:y Fe rnando V II trata de reaviva r a los religiosos. 1 11'. .lu~lo de Madrid se comportó valientemente. Fue deste rrado en ese 1'1 1111do ('onstitucional a Sevilla. 1 \ 11'! el tlestie rro. el 14 de e ne ro de 1824, dirige a sus religiosos una cn nn 1¡111 11 tl f II matla por el único Definidor superviviente, el P Antonino de Toro; 1 1,1111p111ne ra en mucho tiempo. Después, al ser elegido el P. Justo de Mu d1 id l'I I'. nt onino quedará como Vicario Provincial de Castilla. 1 lhtcn1tlu la facultad del Nuncio (29 de octubre de 1824) para elegir vo– ~111 que suplie ran la falta de mue rtos o secularizados, se designan ento n– l• 1 ¡•t1 1 1tlia11es para todos los conventos de la Provincia, no obstante q ue 1 11 il•• t11111de los mismos sólo había uno o dos religiosos, como en Cubas (Ja– d, 11111 , C'anta lapiedra,Tarancón,ViUanueva del Carde te, Esquivias) debido 1 h1l"scu,c;, de pe rsonal. 1 lq11 11 normas especiales, siguiendo la costumbre tradicional, para los , 1111\·1 ,110, en los que sólo hay un padre y un he rmano, como es el caso de 1 111 111" y lo..; ante riormente citados. 1 1I' 1 1110 de Cantalapiedra, bajo la presidencia del P Vicario General de h1 , 11p11d1inos españoles, P. Justo de Madrid, es elegido Ministro Provincial 11 1 1 ·11 pll u lo de l 14 de enero de 1825. 11 11, l' I Capítulo Provincial del 19 de octubre de 1827, los conventos pe- 1¡111 1,11, rnmo el de Cubas, seguirán con la categoría de hospicios o residen- 111 ' ll ,,, t·I Capítulo del 3 de septiembre de 1830, en el que sale elegido Pro- 111 l11 Il'I 1 1• h ; lix de Villaumbrales, el convento de Cubas aún sigue de resi- 1h 111111 1 l l 1c11 e defin it ivo se produce en 1835 con la exclaustración de Mcndi- 11t.,1 I 11, 1111•1 ' '" \1 di· < 'lcmcnlc XI a Feli pe V recomendando al P. Ragusa, General de los o– ¡1111 li11111~. 6 de abril de 1715, en Archivo General de Simancas,Estado, leg.4763. 1 l 111 ,11111 del lcslamcnto del Doctor Sepúlveda,6 de marzo de 1624, (APC28/ 00062 y 1 8/0006~)- I11111 111 de cxclauslración del convento de Cubas del 21 de abril de 1821en " C11- 11·/11 ", 21 dc :1bri l de 1821, f. 544. 1 11 11 111 u dcl doclor Scpúlvcda y su mujer por la que donan posesiones para cons

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