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23 REAL ORDEN. Rmo. P. Vicario general de Capuchinos: ce No pudiendo smenos de hallarse despoblados algunos Conventos por conse- sscuencia al corto número que ha quedado de Regulares, y no de- wbiendo ser habitados por uno ó dos solos Religiosos, ó los que no mformen Comunidad , sin contravencion á la disciplina regular y sá las leyes recopiladas y vigentes sobre la materia ; no podrán svlos Prelados regulares disponer se abran dichas casas sin que vesté formada Comunidad ; pero cuando la necesidad ó utilidad mpública persuadiese la conveniencia á juicio de los RR. Obispos vde que en sus respectivas Iglesias se estableciese alguna ayuda wde Parroquia para el mejor servicio de los fieles, podrán deter- »minarla á cargo de algun Religioso de conocida y experimentada “virtud, procediendo en ello de acuerdo con los Prelados regula- pres, en cuyo caso este Religioso y el lego que le acompañe, wtambien de probada conducta , atenderán á la conservacion del »Convento en que se establezca la ayuda de Parroquia y de los mbienes del mismo; en el concepto de que tanto el R. Obispo sscomo el Prelado regular velen cada uno por su parte, sobre si mel porte de ambos Religiosos corresponde á la confianza que. se vhace de ellos.s Publicada en el Consejo la precedente Real re- solucion á su expresada consulta acordó su cumplimiento en pro- videncia de 26 de abril último, y que al efecto se comunique á V. Rma. , como lo ejecuto de su órden, para su inteligencia , y que lo tenga: por su parte lo resuelto por S. M. Dios guarde á Y. Rma. muchos años. Madrid 14 de junio de 1824—Rmo. Pa- dre. — Don Valentin Pinilla. — Rmo. Padre Vicario general de Ca- puchinos. Por desgracia , íntes de esta fecha , se hallaban ya ocupados nuestros Conventos y abiertas sus Iglesias (en virtud de ctra Renl Orden anterior) sin que hubiesen precedido las formalidades que en la referida Real Orden se requieren ; y no siendo conveniente cerrarlas por ahora, hemos creido oportuno y necesario esperar que los Ilimos. Señores Obispos, en cuyas diócesis se hallan nuestros Conventos , manifiesten sus voluntades para resolver con su acuerdo y el de nuestro Rmo. Padre Vicario general lo que mejor pareciere. Sin perjuicio de ésto, y para evitar que lo que se ha estimado conveniente y provechoso á los pueblos y Conventos, resulte en daño y perjuicio de los Religiosos que han de morar

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