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22 darán su propia salvacion, y que no darán lugar á que se vetifia que en ellos esta terrible doctrina de nuestro San Isidoro, que la doctrina sin la vida arreglada hace al hombre arrogante y despre. ciable. Trabajen cuanto les sea posible por establecer la paz en los corazones de todos, y no malogren ocasion alguna de conciliar los ánimos con los vínculos de la caridad erist ¡ana. Se nos ha celado el abuso introducido en algunos Conven. tos de salir solos los Religiosos , contra lo que se ha practicado siempre, y está justamente ordenado. Abusos de esta naturalezg no se introducen dond» los Prelados saben serlo. Si por desgracia hallasemos algunos que los consientan , les impondremos las pe. nas que merecen. Los Prelados locales serán exactos en observar la práctica de escuchar la culpa á la Comunidad ; lo que podrán hacer todos los meses, y siempre que lo juzguen oportuno: como tambien el que los PP. Confesores les entreguen todos los meses lista de los Religiosos que cada uno confiesa. La tabla de los dias en que los nuevos pueden confesarse con cualquiera Confesor de la familia formada por N. R. P. Vica. rió general siendo Provincial en 7 de setiembre de*1 818, que- remos se observe en todas sus partes; y debe existir. para no. ticia é inteligencia , así de-los Confesores como de los nuevos, en todas nuestras sacristía. No habiendo el número necesario de Religiosos para ocupar los Conventos segun y conforme á lo que previenen nuestras Sa» radas Constituciones generales, y está ordenado y dispuesto por el Santo Concilio de Trento, se ha hecho indispensable abandonar algunos, y reunir los Religiosos á los Conventos de poblaciones mas principales en que son mas necesarios , y en que sin los in- convenientes de tantas salidas pueda asegurarse la subsistencia ne- cesaria , y conservarse la discipliua regular. Ya antes de la cele= bracion del Capítulo se hallaban desamparados los de Xadraque, Cantalapiedra, Tarancon , Villanueva del Cardete , Esquivias, Cu- bas, y se conservaban en ellos solo uno ó dos sacerdotes. Los in= convenientes que resultan de existir así los Religiosos repartidos y sin poder tener observancia alguna regular son notorios. Quez riendo S. M. remediarlos por su parte, se ha servido expedir una Real órden que comunicada á N. Rmo. P. Vicario general, y de éste á Nos con fecha de 17 de enero de 1825 dice así:
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