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19 moto y caballería;y que-lo.mismo practican en su regreso, sien. do esto. contra lo que, expresamente está prevenido en: nuestra Regla Seráfica , en que se nos prohibe andará caballo, á.no ser en caso de manifiesta necesidad. Nos vemos precisados ¿i recor= dar esta obligacion ; y añadir que si el recuerdo no. fuese bastante para desterrar este escándalo , le:castigaremos en los deliacuen» tes con reclusion claustral. por el tiempo que nos pareciere, con suspension en el ejercicio: del púlpito y confesonario , con la dis- ciplina de nuevos, y otras segun la obstinación que advirtiere= mos en violar los preceptos de la Regla, A los Religiosos jóvenes que no hayan cumplido ocho años de hábito, no permitimos el uso del chocolate aun cuando tengan devotos ¡particulares que quieran darsele. Los Prelados locales po» drán concederles su.uso algana vez, pero nunca disimularán que lo tengan en pequeña ni en gran cantidad en sus celdas, Tampo- eo les permitirán chocolateras , ni jicaras ; cuando lo tomen con su licencia expresa , toties quoties, será en las de Comunidad, Déscargamos en este particular nuestra conciencia sobre los mis- mos Prelados locales, previniéndoles , que en las. visitas y fuera de ellas procuraremos informarnos del abuso á que por su dema- siada condescendencia dieren' lugar. Los Religiosos jóvenes que contra esta disposicion conseryasen chocolate en: sus, celdas, y los que lo :tomaren sin la licencia expresa , harán la, disciplina de espalda en el refectorio.por primera vez; por la segunda ade- mas de la disciplina comerán en tierra solo pan y agua por dos dias; por -la tercera, ademas de hacer duplicadas estas peniten= cias, se le privará de tomar chocolate por un año; pero si aún continuase delincuente, se nos dará aviso para acordar lo que mas convenga. Los Prelados locales segun la situacion en que se hallen los Conventos son obligados á cuidar que las Misas con especialidad los dias festivos se digan á horas competentes, para que el públi- co que nos socorre con sus limosnas pueda si quiere reportar la utilidad que le resulta de'oirlas; solo el Predicador del dia no podrá ser impedido de celebrarla cuando le acomode. Los demás guardando el órden de antigiiedad deberán decirla 4 la hora: que les señalase. Mas si hubiere en la Comunidad simples sacerdotes y Predicadores que no prediquen, y sean menores de setenta años, deberán aquellos ser-los primeros en levantar esta carga , y des-
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