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14 Prohibimos el uso de los tuniquines que no sean del sy. yal de nuestras fábricas. Tambien prohibimos el uso de quita. soles ó paraguas de seda. Los Prelados serán discretos en el uso de los Síndicos, sin permitir limosna alguna pecuniaria en poder de otras per. sonas. Por ningun motivo se introduzcan los Prelados en prevenir las determinaciones de los Síndicos, en lo que les es propio co. mo tales Síndicos. Cuando advirtieren algun defecto lo denun. ciatán al M. R. P. Provincial. Se harán las provisiones segun estilo y costuwbre de la Pro. vincia. El surtir de tabaco toca al R. P. Procurador, segun estilo. Los Limosneros nada pueden disponer de las cosas de la Co- munidad sin el consentimiento y voluntad de los Prelados. El MR. P. Provincial castigará con proporcion á los Guar- dianes que hubieren adininistrado mal las limosnas de los Con- vyentos. Los Padres Consiliarios (que' debe haber dos en cada Con- vento, uno por nombramiento de la R. Definicion, y otro por la Comunidad ) celarán 'acerca de la economía y asistencia de la Comunidad, segun practica; como tambien acerca de mantener en su pureza la santa pobreza nuestra querida madre. CASTIDAD. Si advirtiere el Prelado que algun Religioso trata familiar- mente con persona Ó personas que engendrán sospechas, y dm ocasion á que se piense y hable de unos y otras con poca es timacion , será pronto en poner remedio prudente y eficáz. Deben los Prelados mirar por el honor de todo Religio- so : mas por una caridad mal entendida ho deben dar lugar á que por la inmoderacion de uno padezcan los demas amargos sentimientos , y que sea vulnerada la Orden. No se permita que ningun Religioso salga del Convento sin ir acompañado, á no ser en caso de manifiesta necesidad , sin que jamas se dividan ó separen, zelando al Prelado cualquier escándalo que advirtiese el uno del otro, precediendo la correccion fraterna cristiana. Prohibimos absolutamente el que duerman muchachos en

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