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1 súbditos con religiosa humildad y subordinacion. ; Por lo que á Nos toca velaremos sobre súbditos y Prelados, sin disimular las faltas de éstos, castigarémos las desobedien- cias de aquéllos. Así en la correccion, como en la imposicion de las penas deben los Prelados ser caritativos con justicia, y jus= tos con piedad. Á ningun Religioso antiguo se impondrá pena alguna por los Prelados locales sin consulta y consentimiento de los Padres Consiliarios, á no ser las dispuestas y acordadas or las Constituciones generales. Oiga el M. R. P. Provincial las quejas de sus súbditos, tra- baje con caridad por componer las discordias, y procure evitár las apelaciones á tribunales seculares. No se impongan preceptos formales de obediencia sino en casos particulares , en manifiesta necesidad y con consulta de los Reli. giosos de mayor ciencia y probidad , segun la ley. Si ocurriese alguna causa justa para imponer algun precepto formal de obe- diencia á toda la Provincia , queremos se nos consulte antes, Los Prelados cuidarán de que todos los Religiosos hagan diez dias de ejercicios en el año, como lohan acostumbrado nuestros mayores con conocida utilidad y aprovechamiento espiritual; si alguno los omitiere culpablemente los hará duplicados. Renovamos los preceptos de santa obediencia de no defrau- dar las rentas reales, y de no confesar, hablar ni escribir á Mon- jas sin nuestra licencia ó del M. R. P. Provincial, las que con- cedemos desde luego á los RR. PP. Guardianes, RR. PP. De- finidores, Padre de Provincia y actuales Custodios; y prohibi- mos el uso de tabaco de hoja en los dormitorios ó sitios de concurrencia, celando los Prelados el abuso en esta parte. POBREZA. Debe resplandecer la santa pobreza , así en nuestras personas como en las cosas que usamos. Se observará lo que sobre esto or- dena la Constitucion, así acerca de nuestros Conventos é Igle- sias, como acerca de los vestuarios de Sacristía y menaje de los Religiosos en sí y en sus celdas. Los Religiosos no usarán mas vestidos que los que la Regla ordena, ni otros paños ni sayal que los que por costumbre bien introducida estén en uso en la Provincia, y segun la Clementina.

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