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COMUNION. Los coristas y legos comulgarán los dias que es costumbre de la Provincia , y siempre que los Prelados les dieren licencia; y lo mismo practicarán los donados. Para no comulgar en los dias de costumbre deberán pedir licencia al Prelado. Aun estando enfermos deben ser solícitos de alimentarse con el Santísimo Cuerpo de Jesucristo. Por ningun modo consentirán los Prelados, que Religioso alguno sacerdote , coristaó lego, que por estar habitualmente enfermo no sigue los actos de comuni- dad , deje de comulgar á lo menos de ocho á ocho dias, si la en- fermedad lo permite. Para esto, si no hubiere proporcion de ha- cerlo en la enfermería, lo harán en la Iglesia. Si fuere tal la in. disposicion de la enfermedad , que no les permita salir de la cel. da, á la celda misma se les debe llevar el Sacramento , á lo me. nos de quince en quince dias, observando en esto cuanto está pre- venido por los Romanos Pontífices. Encargamos esto á los Prela. dos con particular cuidado. ORACION. Todos los Religiosos deben asistir á las dos horas de Oracion que ordenan nuestras Constituciones generales , excepto aquellos, que por estilo y costumbre de la Provincia, y otras disposiciones están dispensados de la una, evitando los Prelados las salidas con perjuicio de la santa Oracion tan recomendada y necesaria. La hora de cenar, ó hacer colacion, desde Resurrección hasta san Miguel de Setiembre, será despues tocar ú las Aves Ma- rías, en cuya hora deben concurrir todos, aun los que tengan exen- cion de horas de Coro. Desde todos Santos hasta Resurreccion, deben concurir á la colacion los mismos con la Comunidad, y no despues de ésta. PREDICADORES. Los Predicadores deben trabajar por desempeñar dignamente su ministerio. No se encargarán de sermones algunos sin el con- sentimiento y licencia de los Prelados. Tampoco dispondrán de modo alguno de las limosnas que se dieren por los sermones. En todos sus discursos explicarán un punto de Doctrina cris-
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