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28 DOCTRINA Me ahora, porque no son materia necesaria de la A. S pues se pueden perdonar por otros medios , como di- cc el Santo Concilio de Trento: debeis, digo, exáminar si en alguno de vuestros pecados se halla alguna cir- cunstancia que mude la especie, y dé nueva y distin= ta malicia por razon del lugar donde se. comete, de la persona que le comete, del tiempo ó la cosa en que se comete el pecado: esto debeis advertirlo cuida- dosamente, porque está mandado así expresamente. por el Tridentino, para que el Confesor forme un juis cio recto de la gravedad y malicia de las culpas , y pue: da proporcionar con este previo conocimiento los re» medios oportunos delas enfermedades de las almas. Y por esta misma razon es justo éxáminar las circuns= tancias notablemente agravantes dentro de la misma especie de pecados; pues sin este conocimiento no po- drá el Confesor aplicar las debidas medicinas , ni dar sentencias arregladas 4 4 los delitos y 4 las necesidades de sus penitentes. Pondremos dos sxemplos; para que entendais sin equivocación: estas verdades importantes. Suponed que una persona entra en una Iglesia, y hur- ta valor de cien reales. ¿Será bastante para confesar-= se bien esta persona, decir: me acuso de haber hurta- do cien reales ? No señores. Debe añadir que el hur- to fué en la Iglesia ; porque la razon del lugar sagra- do en que cometió la culpa, le da una nueva especie de sacrilegio que no tendria su pecado de- injusticia si'se hubiera cometido en' la calle ó en el campo. Lo - A A Sd |
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