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6 yn 17 DOCTRINA Lera a o » moderacion en.la concesion de ellas, segun la.an» »tigua y aprobada costumbre de la Iglesia, para que — » por la suma facilidad, de:concederlas no decaiga la » disciplina eclesiástica. Y anhelando 4 que se-eamien» »den y corrijan los abusos que se han introducido »en ellas, por cuyo motivo blasfeman los hereges de '» este glorioso nombre de indulgencias, establece en » general porel presente decreto, que absolutamen-= te se exterminen todos: los, lúeros ilícitos que se sa= »can porque los fieles las consigan; pnes se han origi= »nadó de esto muchísimos abusos en: el pueblo cris. »tiano. Y no pudiendose prohibir: fácil ni individual= » mente los demas abusos que.se han originado:de - »la superstición, ignóranciay'irreverencia, Ó de otra »qualquiera causa, por las muchas corruptelas de los » lugares y provincias en que. se. cometen y manda hs »todos los Obispos ,:que cada uno.pote todos estos »abusos en su Iglesia, y los haga presentes en. el » primer Concilio provincial, para que conocidos y » calificados por los otros Obispos , se delaten inme- »diatamente al Sumo Pontífice, por cuya autoridad » y prudencia se establecerá lo conveniente4 la Igle- »sia universal; y de este modo se reparta á todos » los fieles piadosa, santa é integramente el tesoro de »”las santas indulgencias (a). > ¿om | - Aquí teneis la doctrina pura de la Santa, Católica, q Apostólica y Romana 1glesia.sobre- las indulgencias. Por ella se enseña al impío4 ser sólidamente piado- so, y que abandone su error y su impiedad; y por ella se instruye al demasiadamente aa en la pr A (a). Concil. Trident. session:1.2. die os Ut ia in eod.:concil. etiam. Marth, cap. 16. v. 19. Joann. C.:20..V. 23. Concilium Ancyranum per multa loca. Neocesariense ,.C. 3. Nice- DUM 1. C. 11. Carhagía. 4. C: 7. _Agathense, c. 60. Claromonta= num sub Urbano Tf. c, 2. Lateranense 1. C. 11, Lugdunense rt. sub Gregor, X. Vienense sub Clemente V. y FA »

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