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358 pocrara XXVII otras penas. Toda esto se entiende quando son no. torias y manifiestas las usuras. Exponed ahora vueg. tras razones, pues ya sabels lo que es usura , sus dis ferencias y sus penas, y Conocereis que no son my. chos los que cometen la usura formal y manifiesta, pero sí muchísimos los que caen en el lazo de la vir. tual ó paliada, Padre, me direis: todo comerciante puede ga. nar lícitamente alguna cosa en lo que vende, pues es una persona pública que ha de vivir de sí o%=. cio; nosotros tratamos en granos y por consiguien, te debemos , para no perdernos, lucrar algo en nues. tras ventas. Sí, señores, todo lo concedo : podeis ciertamente ganar algo en vuestros comercios de granos , porque no teneis obligacion á dar el género por lo mismo que os costó, perdiendo enteramente”. vuestro trabajo , industria y sudor. Pero decidme, ¿teneis libros bien ordenados, en que conste el grano que habeis compradoy vaadido , como los tienea to- dos los demas comerciantes? Pues si no las teneis; no sois tales mercaderes; pues para serlo debeis tener=' los ¿que así lo manda el Rey en su pragmática. Da- cidme mas+¿formais gremio 6 compañía con otros tratantes tambien en granos? Pues sabod que con ningun pretextó lo podeis hacer, pues así lo manda - el Rey en dicha pragmática. Decidme mas: ¿es públi- co vusstro pósito ó almacen de trigo, pira que de-él se puedan valer los pobres, y socorrer sus necesida- des, estando obligados á venderles el trigo, el centeno ó la cebada siempre que os lo paguen al precio corrien: .te ea los mercados del pueblo? ¿O lo reteneis, y no ¿quereis venderlo sino quando y como á vosotros se os antoja? Pues, hermanos mios, no camplís: lo que el Rey manda, ni sois mercaderes de granos. D.:cidme mas; ¿quando prestais el dinero para que os paguen en grano, regulais el precio por el que teoaga en los .

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