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256 DOCTRINA XX VIL' gan de que no lo sabian, que obraban de buena fé, y no hacian mas que imitar á los demas que prac- ticaban lo mismo, y nose persuadian estimasen tan poco sus almas que las expusiesen á una eterna per. dicion por unos cortos intereses. Si los que así reg. ponden bablasen de buena fé y con sinceridad, po- drían acaso merecer alguna compasion y misericora dia; pero vivo firmemente persuadido, que en ma- teria de intereses (séame testigo todo el mundo nadie hay que no estudie demasiado , y todos pO- seen una ciencia muy astuta para adelantarlos, in. ventando mil arbitrios de superar 4 los demas en el giro y las ganancias de sus comercios, Ciertamente, señores, no es verdad que siguen unos á- Otros sin discernimiento , y sin mas averigiiaciones que la ¡mi. tacion; porel contrario todos procuran aprovechar- se de. la sencillez y candor de los compradores, de la ocasion oportuna de aumentar sus lucros, y de to- dos los demas medios que sugiere la insaciable codi. cia de los hombres dominados de esta pasion. Fuera de que la ignorancia en las obligaciones del propio estado jamas fué una legítima excusa del pecado, ántes la misma ignorancia es pecaminosa , pues de- bian saber lo que ignoraban , ó mas bien lo qué afec- taban ignorar. Pero á mayor abundamiento explica- remos lo que es usura, sus diferencias y sus penas, y €xpondreis despues todas vuestras razones para ver si alcanzan á purificar semejantes contratos de la no: ta y mancha de usurarios. | | De dos maneras se puede considerar la usura: _por la ganancia ilícita , y por el contrato usurario, Por la ganancia se difine así: Lucrum ex mutuo im- _mediate proveniens. Quiere decir que la usura en este sentido es aquella ganancia que proviene inmedia- tamente del préstamo Ó6 mutuo. La usura tomada por el contrato se difine de este modo : Contractus

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